Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de marzo de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) para la realización de obras de emergencia en el Mercado Ingeniero Torroja.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias incluye entre sus fines y objetivos la promoción, defensa y conservación del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico.

Por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de emergencia del Mercado Ingeniero Torroja.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 197 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por importe de veintiocho millones seiscientas cincuenta mil setenta y una (28.650.071 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar la realización de las obras de emergencia del Mercado Ingeniero Torroja.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se expresa:

Apl. Presup.: 11-15-00.19.00. .76400.33A.3.1997. 1994000951. Anualidad: 1999.

Importe: 2.865.000.

Apl. Presup.: 01.15.00.03.00. .76400.33A.7. 1994000951. Anualidad: 1999.

Importe: 25.785.071.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta a la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer pago, sin previa justificación, por importe del 10% del total de la subvención, a la publicación de la Orden, el cual servirá de fondo de maniobra al Ayuntamiento.

La certificación correspondiente al pago de hasta el 65% del importe de la subvención, se hará efectiva previa presentación de la certificación de haber adjudicado las obras, haciendo constar el nombre de la empresa y el presupuesto de adjudicación, así como la relación de Obra Ejecutada a cuyo importe se refieren dichas certificaciones. Asimismo se acompañará el Programa de Trabajo y Acta de Inicio de Obra, debidamente suscritos por la Empresa Constructora y la Dirección Facultativa de las Obras.

La cantidad restante, equivalente al 25%, se cursará en una única certificación que habrá de ir acompañada del Certificado de Fin de Obra, debidamente suscrito, previa justificación de las cantidades entregadas a cuentas.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Publica.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 3 de marzo de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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