Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de febrero de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de 99 viviendas de promoción pública que se construyen en Málaga al amparo del expediente MA-95-030/C.

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El Decreto 51/1996 de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de Viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declaración como singular, la adjudicación de 99 Viviendas de Promoción Pública en «Los Negros¯ en Málaga que se construyen al amparo del expediente MA-95-030/C.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende atender diversas necesidades de vivienda concurriendo en todas ellas interés social, como son realojos motivados por operaciones de remodelación urbanística, personas residentes en la zona en situaciones de infravivienda, futuros matrimonios jóvenes menores de 35 años, así como residentes mayores de 65 años.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 99 Viviendas de Promoción Pública en «Los Negros¯ en Málaga construidas al amparo del expediente: MA-95-

030/C.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 99 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN «LOS NEGROS¯ MALAGA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-95-030/C

Primera. Los solicitantes serán de la lista de segunda ocupación vigente en el momento de la aprobación de la presente Resolución.

Las viviendas se adjudicarán en los siguientes cupos:

a) 49 viviendas se destinan a realojos motivados por operaciones de remodelación urbanística y constructiva del centro histórico.

b) 25 viviendas para residentes en el sector donde se ubica la promoción y sufran situaciones de infravivienda; desahucios, hacinamiento, ruinas, etc.

c) 15 viviendas se destinan a futuros matrimonios jóvenes menores de 35 años residentes en la zona.

d) 10 viviendas para residentes mayores de 65 años.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo superar los ingresos de la unidad familiar

adjudicataria 1,5 veces el SMI, conforme al apartado 1º del artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, a través de su Instituto Municipal de la vivienda, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de Viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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