Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Enrique Medina Auñón.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, ha dictado con fecha 19 de octubre de

1998, la siguiente Resolución:

«Resolución de expediente de reclamación núm. 3234/92, sobre suspensión de suministro y daños derivados. Reclamante: Don Enrique Medina Auñón.

Situación: Residencial Aljarasol, 55, Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Titular: El reclamante.

Suministro: 084083429.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito de 7 de enero de 1992, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., por daños producidos por suspensión de suministro eléctrico, en Residencial Aljarasol, 55, de Mairena del Aljarafe, Sevilla.

Que asimismo, el reclamante acompaña al referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que con fecha 28-1-92, se remiten escritos a la Compañía Suministradora para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro. Escrito que es reiterado por otros de fechas 11-3-94 y 26-4-94.

3º Ante el incumplimiento de este trámite por parte de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., se le vuelve a remitir otro otorgándole de nuevo plazo de alegaciones, así como requiriéndole para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, manifestando por escrito de fecha

6.3.98, que no es posible aportar la documentación requerida, dado el tiempo transcurrido, seis años, así como que el reclamante causó baja en el domicilio reseñado el día 6-4-94.

4º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio), y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto

26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del art. 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que el artículo 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la Condición General núm. de la vigente Póliza de abono según la redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, establece los requisitos formales que la Entidad Suministradora ha de cumplir para suspender el suministro de energía al abonado, los cuales son dar cuenta al organismo competente de la Administración Pública y al abonado por correo certificado, considerándose autorizado si no recibe la Compañía orden en contrario en el término de doce días hábiles.

Que la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., no ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para proceder a la suspensión de suministro, no siendo causa suficiente que exima de la obligatoriedad de su cumplimiento, el tiempo transcurrido desde que se produce la suspensión, dado que este trámite lo deberían de haber cumplimentado tras el requerimiento de esta Delegación efectuado el 28-1-92.

Tercero. Que a tenor del art. 2 del Reglamento de

Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, esta Delegación Provincial ha de velar entre otros supuestos por la equidad en las facturaciones de energía eléctrica, no encontrándose entre estos otros supuestos el determinar la responsabilidad por daños en que hubiera podido incurrir la compañía suministradora, que deberá dilucidarse ante la Jurisdicción ordinaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

1º Estimar la reclamación formulada por don Enrique Medina Auñón, en cuanto a que la suspensión de suministro que la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., no ha probado el cumplimiento de las formalidades reglamentarias establecidas, por lo que procede reconocer igualmente la improcedencia de los derechos de reconexión cobrados por la Entidad Suministradora.

2º Desestimar la reclamación en relación con el resarcimiento de daños en virtud de lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Delegada

Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Enrique Medina Auñón, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Residencial Aljarasol, 55, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de marzo de 1999.- La Delegada, Mª José

Fernández Muñoz.

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