Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 04/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1998, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer tres plazas de Policía Local, y acordó para regirla las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN TURNO DE «PLAZAS AFECTADAS POR EL ART. 15 DE LA LEY DE MEDIDAS¯ DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas:

Número: Tres (3).

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, FPI o equivalente.

1.2. Destino.

El Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría podrá destinar a sus funcionarios a cualquier centro de trabajo de los que de él dependa, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quienes obtengan las plazas, tendrán los derechos y deberes inherentes a las mismas como Funcionarios de Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; art. y Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; art. 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y Orden de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1-4-91), sobre articulación del proceso de Funcionarización del Personal Laboral.

- Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.5. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante al Tribunal calificador y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Ser empleado del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría bajo régimen jurídico laboral de carácter fijo en plaza de Policía Local.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de este Excmo.

Ayuntamiento de Punta Umbría, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base 2.1 de la convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo y al turno (turno libre o turno de «plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de

Medidas¯) en que desee participar.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, acompañadas de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, cuantos documentos acreditan los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) que se abonarán en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría donde se expedirá al interesado la carta de pago a que se refiere la base 2.2; o bien

remitiéndolas por giro postal o telegráfico a la citada Tesorería de Fondos, haciendo constar su finalidad y

consignando en estos giros el nombre del propio candidato.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley de

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un Técnico designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un/a Técnico/a designado/a por la Excma. Diputación

Provincial de Huelva.

- El Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue.

- El Concejal Delegado del Servicio o persona en quien delegue.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un funcionario/a de la Corporación designado/a por la Junta de Personal.

- Un miembro representante de los grupos políticos de la oposición municipal.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de Concurso-Oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. La fase de concurso previa a la de oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado ejercicio.

6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Méritos profesionales.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente, esto es, al mismo tiempo con otros igualmente alegados.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos.

1. Por titulación de grado superior a la exigida en estas bases: 1 punto.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

1. Por la participación, como asistente, en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B) Méritos específicos.

- Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante

certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales o académicos o por asistencia a cursos y seminarios.

6.1.4. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

A) Méritos generales:

- Méritos académicos: 1,50 puntos.

- Méritos profesionales: 3,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

B) Méritos específicos: 1,50 puntos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios eliminatorios.

Primera: Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas para realizar las siguientes pruebas deportivas, recogidas en el Anexo IV-1.

Segunda: Examen Médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra en estado óptimo para el desempeño de sus funciones.

Tercera: Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de uno o más test, que evalúen los factores que se indican en el Anexo IV-2.

Cuarta: Prueba de conocimientos.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas seleccionados por el Tribunal de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases. A criterio del Tribunal, este ejercicio podrá ser tipo test.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas de un supuesto práctico

relacionado con el programa de materias de estas bases.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final será la suma de ambos, dividido por dos.

Las materias objeto de las precitadas pruebas, se recogen en el Anexo IV.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la

puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. La resolución del Tribunal vincula a la Administración convocante, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 364/1995, y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más

conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la

convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

En todo caso se deberá de aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI compulsada.

- Fotocopia de la titulación exigida, compulsada.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando le fuere necesario.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos oficiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir clases A2 y B2.

10. Toma de posesión.

10.1. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a aquéllos que hubieren superado las pruebas selectivas.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local.

La no incorporación a los cursos de ingreso o capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidiera.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección.

Cuando el funcionario en prácticas no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el citado curso.

Finalizado el Curso de Ingreso o Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, dictándose por el Alcalde Resolución por la que los funcionarios en prácticas sean nombrados Funcionarios de Carrera. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO IV

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autonómica, local e institucional.

Tema 4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los Actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivaciones y notificaciones. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno: La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local. Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV-1

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas de frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente sin que permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Deberán mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms, de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Deberán los aspirantes alcanzar 45 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos, debiendo marcar un mínimo de 8"50 los varones y

9"50 las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO IV-2

PRUEBA PSICOTECNICA

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieran una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Punta Umbría, 29 de enero de 1999.- El Alcalde, José

Hernández Albarracín.

Descargar PDF