Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre espectáculos taurinos.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General por la que se sanciona al interesado que se indica, coincidiendo el texto en lo siguiente:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador arriba referenciado, seguido a La Paloma Rociera, S.L., domiciliada en C/ Sor Gregoria de Santa Teresa, núm. 14, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Ante la denuncia presentada por la Guardia Civil de Ubrique (Cádiz), de fecha 15-10-96, por supuesta infracción a la normativa vigente en materia de Espectáculos Taurinos, con fecha 19-11-96 se acuerda la incoación de expediente sancionador contra La Paloma Rociera, S.L., por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, nombrándose Instructor y Secretario.

Segundo. Con fecha 21-11-96 se notificó a la Entidad interesada el Acuerdo de Iniciación anteriormente citado, en el que se le imputa la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 16.b) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, dado que con fecha 12-10-96 se celebró en la Plaza de Toros portátil de Ubrique un Festival Taurino Mixto sin picadores, careciendo de la correspondiente autorización al haber sido prohibida su celebración por el Organo administrativo correspondiente. En el Acuerdo de Iniciación se le concedía a la interesada un plazo de quince días para alegar cuanto estimara oportuno en su defensa.

Tercero. Con fecha 22-3-97, al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la notificación personal, se procede a efectuarla mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de la Entidad interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se presentaran alegaciones tras el plazo concedido al efecto.

Cuarto. Visto lo actuado hasta ese momento, por el Instructor del expediente se formuló Propuesta de Resolución que fue notificada con fecha 26-8-97, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, al haber sido de nuevo infructuosa la notificación personal en el domicilio de la interesada, no formulándose por parte de ésta alegaciones a la misma.

Quinto. En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales, teniendo entrada en esta Consejería para su resolución con fecha 29-9-97.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en este expediente, resulta probado que la Entidad La Paloma Rociera, S.L., celebró el 12 de octubre de

1996 en la Plaza de Toros portátil de Ubrique (Cádiz) un Festival Taurino Mixto sin picadores, careciendo de la correspondiente autorización, al haber sido denegada ésta y por tanto prohibida la celebración de aquél por el órgano administrativo competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo que establece el artículo 24.2 y la disposición adicional de la Ley 10/91, de 4 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto

50/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, corresponde a esta Consejería de Gobernación y Justicia la resolución del presente expediente, en virtud de la calificación de la infracción y de la cuantía de la sanción propuesta.

Segundo. Los hechos que se reputan como probados constituyen infracción a lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con el artículo

26 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, que determinan que la celebración de espectáculos o fiestas taurinas en plazas de toros no permanentes está sometida a la autorización previa del órgano administrativo correspondiente.

Tercero. La infracción referida en el apartado anterior se tipifica como muy grave en el artículo 16.b) de la mencionada Ley, que considera como tal "la celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no estén

incluidos en el párrafo p) del artículo anterior", infracción sancionable con multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas e inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos, según el artículo 19.a) y b) de la Ley. Por su parte, el artículo 20.2 de la Ley, en relación con el

95.1 del Reglamento, establece que las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte cuando se trate de otros festejos taurinos, entre los que se encuentra el referido en este expediente. Por tanto, para graduar la sanción se tienen en cuenta "las características del festejo taurino celebrado, así como el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la

infracción", circunstancias determinadas en los artículos 20.1 de la Ley y 95.2 del Reglamento, sin perjuicio de la minoración señalada en el párrafo anterior.

Cuarto. Se considera responsable de la infracción señalada la Entidad La Paloma Rociera, S.L., según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

Por todo lo anterior, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación, esta Consejería de Gobernación y Justicia

RESUELVE

Sancionar a La Paloma Rociera, S.L., con domicilio en la C/ Sor Gregoria de Santa Teresa, núm. 14, de Sevilla, con una multa de tres millones trescientas mil pesetas (3.300.000 ptas.), y un año de inhabilitación para la organización de espectáculos taurinos, como responsable de una infracción muy grave a la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y R.D.

145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Sevilla, 25 de marzo de 1998. La Consejera de Gobernación y Justicia. Fdo.: Carmen Hermosín Bono¯.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de

publicación de esta Resolución, en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad. El impreso oficial 046 para realizar el ingreso se recogerá en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 30.

Una vez realizado el ingreso, deberá remitir a esta Dirección General la hoja que en el referido modelo se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control. Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido

efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para iniciación del cobro por vía de apremio.

Sevilla, 13 de abril de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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