Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. CO-337/97-T, seguido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba contra don Antonio López Martín, con DNI.622.755-Z, con domicilio en la C/ Gran Capitán, núm. 12, de Illora (Granada), resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10-6-97, se levantó Acta de Denuncia en el establecimiento denominado "Bar Puerta del Sol", sito en Avda. de Granada, núm. 75, de Rute (Córdoba), al detectarse que se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina no homologada que expide, previa la introducción de una moneda de

100 pesetas, una bola que contiene tres números, que de coincidir con alguno de los reflejados en un panel situado tras la barra del bar, se obtiene un premio en metálico que puede oscilar entre diversas cuantías. La explotación de la citada máquina, soporte por consiguiente de un juego de tómbola, se llevaba a cabo sin la correspondiente autorización administrativa, por lo que se procedió al comiso de la misma así como del cartel anunciador de premio. Preguntado al titular del establecimiento y tras las oportunas actuaciones previas llevadas a cabo por la Instrucción del expediente, se pudo comprobar que la instalación de la máquina se llevó a cabo por don Antonio López Martín.

Segundo. Con fecha 16-10-97, se acuerda la incoación de expediente sancionador por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba, formulándose mediante el mismo el correspondiente Pliego de Cargos contra don Antonio López Martín, que notificado en el domicilio del interesado otorgándole el preceptivo trámite de audiencia, fue devuelto por el Servicio de Correos.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitió el citado Acuerdo de incoación mediante Edicto para su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Illora (Granada), municipio donde se encuentra el domicilio del interesado, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde fue publicado con fecha 27-11-97, sin que se hayan recibido alegaciones hasta la fecha.

Cuarto. Con fecha 21-1-98, la Instrucción del expediente formuló Propuesta de Resolución, que tuvo entrada en esta Dirección General el 4-2-98, solicitando que por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas se sancionara a don Antonio López Martín como autor responsable de los hechos mencionados en el Antecedente Primero.

Quinto. En la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales y, en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones obrantes en el expediente, resulta probado que don Antonio López Martín, instaló en el establecimiento "Bar Puerta del Sol", sito en Avda. de Granada, núm. 75, de Rute (Córdoba), una máquina de bolas sin homologar, con su correspondiente panel de premios, que servía de soporte material para la realización de una tómbola ilegal, al

carecerse de cualquier autorización administrativa para su legal explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la resolución del presente expediente, corresponde a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, conforme a lo establecido en el artículo 29.1.b) del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio.

2. Los hechos reputados como probados constituyen infracción a los artículos 6.1 y 6.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 23 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, por tener instalado material no homologado, soporte de una tómbola en este caso, tipificada como grave en el artículo 29.3 de la Ley citada, que establece: "Son infracciones graves... explotar o instalar máquinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales", en relación con el artículo 25 del Reglamento.

3. La sanción a imponer se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 y 31.2 de la Ley 2/1986, según el cual, las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 de pesetas, llevando implícita, conforme a su naturaleza determinadas consecuencias o sanciones accesorias. Asimismo resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.7, según el cual "Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que

concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su

incidencia en el ámbito territorial o social en que se

produzca". Dichas circunstancias a tener en cuenta, se

concretan en el presente caso en el hecho de que, si bien ha quedado acreditado que el interesado instaló la máquina objeto del expediente, no ha quedado demostrada su participación en la organización, práctica o celebración de juego alguno, lo que se pone de manifiesto para una ajustada calificación de la infracción y graduación de la sanción correspondiente.

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación:

Esta Dirección General resuelve sancionar a don Antonio López Martín, con DNI 74.622.755-Z, y con domicilio en la C/ Gran Capitán, núm. 12, de Illora (Granada), con una multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), así como la

inutilización de la máquina decomisada objeto del presente expediente, como responsable de la infracción grave

anteriormente descrita. Sevilla, 20 de abril de 1998. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo. Rafael Martín de Agar y Valverde¯.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, mediante escrito enviado a este Servicio.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de

publicación de esta Resolución, en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad. El impreso oficial 046 para realizar el ingreso se recogerá en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, sito en la C/ Jesús del Gran Poder, 30.

Una vez realizado el ingreso deberá remitir a esta Dirección General la hoja que en el referido modelo se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control. Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido

efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para iniciación del cobro por vía de apremio.

Sevilla, 13 de abril de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

Descargar PDF