Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de junio de 1999, por la que se convocan ayudas para la investigación en materias relacionadas con el paisaje.

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Siendo el paisaje uno de los referentes indisociables de la identificación y aproximación afectiva de cualquier territorio, y muy especialmente de Andalucía, resulta llamativa, sin embargo, la aún débil trayectoria de líneas de trabajo, estudio e investigación sobre el paisaje en nuestra Comunidad Autónoma. A ello se une la diversidad de las aproximaciones al paisaje, fruto de su multidimensionalidad.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes lleva impulsando, desde hace años, una línea de trabajo encaminada a profundizar en el conocimiento de los paisajes andaluces en todas sus dimensiones, al objeto de hacer de este concepto un elemento integrable y operativo en el conjunto de la acción pública. Es de destacar en este sentido la participación de esta Consejería en la elaboración de la «Carta del Paisaje Mediterráneo¯, aprobada en 1992, que ha permitido impulsar en el seno de la Unión Europea el proceso de elaboración, actualmente en marcha, de una Convención Europea del Paisaje.

La planificación territorial y urbanística de Andalucía reconoce la importancia del paisaje en sus diversas manifestaciones y le otorga un papel relevante, tanto como argumento propio del diagnóstico de la Región como objeto específico de consideración en sus estrategias y propuestas. Esta clara apuesta por el paisaje desde los instrumentos de ordenación, novedosa en su formulación y alcance, requiere ser reforzada desde el conocimiento que le es propio al ámbito de la investigación y la actividad profesional vinculada a la planificación física y territorial.

En este sentido resulta necesario posibilitar la emergencia de planteamientos y aproximaciones al estudio del paisaje que se efectúan desde diversos ámbitos profesionales y universitarios, que permitan progresar en el conocimiento de nuestros paisajes y mejorar la capacidad de respuesta de las Administraciones ante las necesidades, crecientemente demandadas, de pervivencia y mejora de sus características y valores, así como de dotar de intención paisajística a nuevas intervenciones, entendiendo que las ayudas a la investigación en esta materia son un instrumento conveniente para consolidar esta perspectiva.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la materia, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación en materias relacionadas con el paisaje, y el establecimiento de las normas que regulan su otorgamiento.

Artículo 2. Cuantías y destino de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas son de hasta un máximo de

4.000.000 de pesetas (24.040,484 euros) y un mínimo de

1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros), por un importe total de

24.000.000 de pesetas (144.242,9 euros).

2. Las ayudas irán destinadas a la realización, bien por equipos de investigación o por investigadores individuales, de proyectos que representen una aportación al conocimiento, caracterización y problemáticas del paisaje o contribuyan a definir criterios y técnicas de intervención para la creación de un paisaje armonioso.

Artículo 3. Temática de los Proyectos.

Sin perjuicio de la libertad para la elección de temas, se considerarán de interés prioritario los que se señalan a continuación, pudiendo ser abordados con carácter general para el conjunto de Andalucía o referidos a ámbitos concretos:

A) Tipos de paisajes de Andalucía.

Valoración del paisaje desde los instrumentos de planificación y gestión territorial en Andalucía.

Una de las características señaladas de Andalucía es su notable diversidad. Esto tiene una clara traducción en sus paisajes. Montañas, vegas, campiñas, litoral, paisajes del agua,

agrícolas, áridos o desérticos, etc. dan idea de ello.

Cada una de estas grandes unidades de paisaje admite una infinidad de desagregaciones según la escala de aproximación y percepción, con características, cualidades y componentes diferenciados.

Los proyectos se orientarán a la valoración de los problemas y oportunidades de los distintos tipos de paisajes andaluces, a la definición de líneas estratégicas de actuación,

planificación o gestión que se consideren necesarias llevar a cabo en función de sus características y problemas.

B) Naturaleza y paisaje.

El paisaje en la planificación y gestión ambiental y en los instrumentos de protección de espacios de valor natural.

Siendo el paisaje una construcción cultural, es, en cualquier caso, el resultado de una interacción del hombre con la naturaleza. Así pues, naturaleza o ambiente natural son referentes explicativos del paisaje de Andalucía.

Interesa, pues, reflexionar sobre la idoneidad y oportunidades para acoger al paisaje como objeto propio de las políticas y planes de actuación en los espacios de valor natural.

C) Paisaje urbano.

El conjunto de la ciudad y su entorno como objeto específico de tratamiento paisajístico desde el urbanismo o la planificación subregional. Las señas de identidad paisajística de los espacios urbanos.

La aproximación a las cualidades y composiciones visuales y estéticas de los hechos urbanos ha constituido una valiosísima aportación metodológica para el reconocimiento e interpretación de características visuales de lugares o escenarios. La ciudad es también hecho paisajístico y, a su vez, parte o protagonista de un escenario paisajístico más amplio, en no pocas ocasiones desatendido desde el urbanismo y la arquitectura.

A tal fin se considera oportuno profundizar en las necesidades de tratamiento de la ciudad en su entorno paisajístico. Igualmente podrán analizarse casos concretos de ámbitos o actuaciones que tengan un carácter demostrativo de

problemáticas paisajísticas o, por el contrario, que

constituyan ejemplos a seguir.

D) Patrimonio y paisaje.

El paisaje como identidad cultural de Andalucía y las

oportunidades derivadas de la introducción del patrimonio cultural andaluz en la gestión del territorio.

El patrimonio histórico y cultural de Andalucía está

adquiriendo progresivamente un papel destacado en la

valorización paisajística de las áreas o enclaves donde se ubica. Ello está redundando en un creciente atractivo para opciones de turismo rural y cultural en amplias zonas de la Región. El patrimonio histórico-artístico de Andalucía ofrece una oportunidad añadida de recuperación, reconocimiento y disfrute de paisajes característicos a través de redes y rutas paisajísticas de interés histórico, artístico o cultural.

E) Paisaje y obra pública.

Es conocida la repercusión de las obras públicas en el paisaje, así como la creciente atención de las Administraciones públicas para la corrección de los impactos que puedan derivarse de tales actuaciones a través, principalmente, de los

procedimientos y técnicas de evaluación de impacto ambiental. Siendo necesaria esta aproximación, resulta conveniente internalizar el paisaje en todas las fases de planificación y ejecución de las obras públicas.

Los proyectos estarán orientados al análisis de la incidencia paisajística de las obras públicas, a profundizar en el conocimiento de los métodos y técnicas de incorporación del paisaje en las diferentes etapas de planificación, definición o ejecución, relativas a las infraestructuras viarias, grandes infraestructuras hidráulicas, energéticas y marítimo-

terrestres, preferentemente.

F) La construcción tradicional del paisaje: Etnografía y antropología del paisaje.

Andalucía cuenta con un vasto y rico legado de historia de adaptación a las condiciones del medio tanto para la

construcción del hábitat como para su utilización productiva. Un ingente conjunto de saberes sobre las formas más adecuadas de intervenir en un medio físico exigente y, en ocasiones, extremadamente hostil, ha construido buena parte del paisaje de Andalucía. A tal fin, los proyectos se orientarán al estudio de los paisajes tradicionales de Andalucía y de los factores que han posibilitado su pervivencia, en particular aquéllos que resulten de interés por sus características etnográficas o por sus riesgos de desaparición.

G) La iconografía e invención artística del paisaje.

El paisaje es un concepto polisémico que admite, sin

dificultad, aproximaciones muy diversas. Una de las más persistentes a lo largo de la Historia es la que tiene que ver con la interpretación e invención artística en todas sus manifestaciones.

Rehacer la lectura paisajística de Andalucía a través del arte, en toda su amplitud, es un ejercicio de conocimiento de esta Región de un gran interés. Los proyectos se orientarán hacia la interpretación de los paisajes andaluces a través del conjunto de manifestaciones artísticas (pintura, arquitectura,

literatura, folclore y costumbres...).

H) La dimensión próxima del paisaje y las iniciativas locales. El papel de las iniciativas locales y la cooperación en la configuración y desarrollo de estrategias para la intervención, mejora, diversificación o protección del paisaje.

La responsabilidad civil en la conformación, mantenimiento o degradación de los paisajes cobra cada día un mayor

protagonismo. La implicación de la sociedad en su entorno es creciente, motivada por cambios en el comportamiento derivados de la nueva dimensión que adquiere el ocio, pero también por la necesidad de las poblaciones en mantener vigentes sus señas de identidad lo que, en muchas ocasiones, conduce a una

apropiación afectiva del espacio y el territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, ha elaborado un dossier informativo complementario sobre las orientaciones temáticas consideradas preferentes, que podrá ser consultado por las personas interesadas, en la sede de esta Dirección General.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la convocatoria titulados superiores, de forma individual o constituidos en grupo, que no estén incursos en alguna causa de incompatibilidad establecida en la Ley ni sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro. En caso de grupo, el representante tendrá, en su caso, la condición de adjudicatario.

Artículo 5. Documentación a aportar.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante.

b) Instancia, según el modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

c) Currículo académico-profesional, destacando especialmente los aspectos más directamente relacionados con el asunto de la convocatoria.

d) Destino de la ayuda, especificando si se trata de una investigación, publicación o actividades de formación o difusión.

e) Memoria del Proyecto concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización; así como la estimación económica debidamente justificada. Se indicará si el proyecto forma parte de una línea de investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

f) Bibliografía y documentación de apoyo, así como otras experiencias identificadas inicialmente sobre el tema.

g) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad.

h) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

i) Declaración responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro sin que se haya acreditado su ingreso.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo ser presentadas directamente en dicho Centro Directivo, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes y documentación irán contenidas en un solo sobre cerrado con la indicación: «Ayudas a la

Investigación, Paisaje-Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Consejería de Obras Públicas y

Transportes¯.

3. El plazo de presentación será de 1 mes desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación.

1. Se constituirá una Comisión de Selección compuesta por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que actuará de Presidenta, y por los Jefes de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, de Gestión y Ejecución de Planes, de Planificación Subregional y de Planificación Regional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería.

2. La Comisión de Selección, a la vista de los proyectos, y teniendo en cuenta el objeto y metodología de los mismos, así como el número total de solicitudes presentadas, podrá optar entre proponer la adjudicación de ayudas por la totalidad o sólo por parte del importe previsto en esta Orden.

Artículo 8. Resolución.

1. La Directora General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo resolverá, por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, sobre la concesión de las ayudas y sobre la cuantía de las mismas. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, y se notificarán a los adjudicatarios.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo comunicará a otros Centros Directivos los proyectos presentados, en función de la orientación o interés específico que presenten para ellos.

Artículo 9. Realización de los Proyectos.

1. Los proyectos seleccionados deberán realizarse en el plazo de un año, contado desde la notificación de la adjudicación de la respectiva ayuda.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo designará un coordinador para cada uno de los proyectos seleccionados. Los adjudicatarios de las ayudas quedarán obligados a mantener contacto continuado con sus respectivos coordinadores, seguir sus indicaciones y presentar los informes pertinentes en función de las fases de realización previstas en la Memoria del Proyecto.

El contenido de los proyectos seleccionados podrá ser objeto de las modificaciones que se consideren necesarias en orden a su adecuación a los cometidos y programas asignados a dicha Dirección General.

Artículo 10. Forma, secuencia y justificación de los pagos.

1. El abono del importe de las ayudas se efectuará del

siguiente modo:

a) El 30% (treinta por ciento) de la ayuda concedida se hará efectivo a la concesión de la misma.

b) El 50% (cincuenta por ciento) previa justificación del primer pago, se abonará a lo largo del período de realización del proyecto, previa certificación de conformidad del

coordinador del trabajo.

c) El 20% (veinte por ciento) restante a la entrega del Proyecto y aceptación definitiva por el coordinador.

2. La justificación de los pagos se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

- En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos...), la

justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas, que deberán corresponder al porcentaje de pago de que se trate.

- En el caso de que los trabajos se realicen con medios propios o no comporten gastos materiales, el adjudicatario, para cada pago, presentará un escrito que acredite la dedicación en tiempo y en objetivos cumplidos por el porcentaje del pago de que se trate.

- Para la justificación del último pago (20% a la entrega del Proyecto), se considerará como plazo final para la entrega, dos meses a contar a partir de la fecha de finalización del Proyecto, establecida en el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden.

De esta cantidad se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los adjudicatarios deberán entregar original y dos

reproducciones debidamente encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas cada una de ellas de un resumen de extensión comprendida entre cinco y diez páginas, a doble espacio, en el que de forma clara y concisa se refleje el contenido y

principales aportaciones del trabajo realizado.

Los trabajos se presentarán preferentemente en formato DIN A-4 y se mecanografiarán por una sola cara. La documentación gráfica contenida en el trabajo se presentará debidamente encarpetada y plegada, en caso de ser necesario. Se aportarán originales de la documentación escrita, planos y fotografías. Toda la documentación se presentará, asimismo, en soporte informático, en sistema a determinar por el coordinador de los trabajos.

2. Los adjudicatarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13.- Revocación de la concesión y reintegro de lo percibido.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, a propuesta del respectivo coordinador, podrá revocar la concesión de una ayuda por alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados por su respectivo coordinador, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial, según el informe del coordinador. En tales casos la citada Dirección General, apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

2. En todo caso procederá el reintegro si se incurriera en alguna de las causas establecidas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Publicidad de los trabajos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá publicar o exponer los trabajos realizados en desarrollo de esta Orden de Ayudas, comunicándolo con anterioridad a sus autores y citando la autoría de los mismos.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta a la Directora General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 8 de junio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELO ORIENTATIVO DE INSTANCIA

Don/doña ................................ DNI núm ........., nacido el ......................, con domicilio en

...................., calle/plaza ........................., número ...................., Título/profesión

- A título individual.

- En representación del equipo que se señala en documento adjunto (indicar nombre, DNI y profesión de cada miembro del equipo, acompañando curriculum y compromiso de colaboración firmados).

E X P O N E

Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la

Investigación que ha promovido la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número .......... de fecha............., considerando reunir los requisitos

exigidos, acepta en todos sus términos las bases de dicha convocatoria adjuntando la pertinente documentación, y solicita la concesión de una ayuda del Grupo ............... para realizar una investigación sobre

S O L I C I T A

Acepte la presente solicitud, con su documentación aneja, y las someta a la consideración del Jurado de selección que V.I. preside.

En ..................... a ....... de ......... de 1999

Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.