Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de junio de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) para la estabilización definitiva de la Ladera de Benamejí.

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Ilmos. Sres.:

Con la presente concesión de subvención correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999 para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, se pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de la Estipulación Quinta del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerios de Interior, de Fomento y de Medio Ambiente), la Junta de Andalucía (Consejerías de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes), Diputación Provincial de Córdoba y Ayuntamiento de Benamejí, de fecha 16 de julio de 1998, para la financiación y ejecución de los estudios y obras necesarios para la estabilización de la «Ladera de Benamejí¯, cuyos deslizamientos suponen un riesgo para los bienes y la vida de los vecinos de la localidad, constituyendo, por tanto, un caso tipificado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, como de «protección civil¯.

De acuerdo con lo anterior, y estando establecido el presupuesto vigente de las actuaciones incluidas en el Convenio citado en un importe de 1.273.081.385 ptas., teniendo en cuenta la subvención ya concedida, correspondiente a las obligaciones económicas de los ejercicios 1998 y 1999 para esta Consejería y ante la necesidad de asumir la parte correspondiente para el presente ejercicio a la Consejería de Gobernación y Justicia, acreditándose las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas en relación con los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) una subvención para la ejecución de los estudios y obras necesarios para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯ (Córdoba), por un importe de doscientos setenta y tres millones novecientas cincuenta y cinco mil ochocientas doce (273.955.812 ptas.) pesetas, equivalente a un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (1.646.507,59 euros).

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8, código de proyecto de inversión 1994000498 de la Secretaría General Técnica.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el Punto Primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos más el abono de los intereses de demora desde la fecha de la percepción, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 75% de la subvención a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de la misma mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las

certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. El Ayuntamiento queda obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión y el gasto objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 28 de junio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.