Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de junio de 1999, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda la apertura de período de información pública con respecto a los datos obrantes en esta Consejería relativos al suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas de regadío.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2033/1998, de 25 de septiembre, regulador de la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España, modificado por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, se hace necesario determinar las superficies de referencia beneficiarias del suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en superficies de regadío a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 enero, y en ejercicio de la competencia que me atribuyen los Decretos 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por Decreto 270/1996, de 4 de junio, y 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria,

R E S U E L V O

Primero. Hacer pública la relación de productores y superficies de regadío beneficiarios del suplemento al pago compensatorio para el trigo duro previsto para las campañas de comercialización 1999/2000 y siguientes, resultante de los datos obrantes en esta Administración de superficies de regadío por las que se percibió el mayor importe del suplemento del pago compensatorio en cualesquiera de las campañas/94 a

1998/99, ambas inclusive. Dicha relación se recoge en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Establecer un plazo para formular alegaciones con respecto a errores u omisiones que pudieran resultar de dichos listados, de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las alegaciones se presentarán por escrito, acompañadas de la documentación que las fundamente, dirigidas al Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y podrán presentarse preferentemente en los Registros generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/19992, antes citada, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 17 de junio de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]