Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 30 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 5049/95- 13-F, interpuesto por Banco de Andalucía, Sociedad Anónima.

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En el recurso contencioso-administrativo número 5049/1995, interpuesto por Banco de Andalucía, Sociedad Anónima, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha 21 de junio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, de fecha 21 de diciembre de 1994, por la que se denegó a la entidad recurrente la petición de baja en el censo de dicha Cámara, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

«Fallo: Que debe desestimar y desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación del Banco de Andalucía, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de junio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, de fecha 21 de diciembre de 1994, por la que se denegó a la entidad recurrente la petición de baja en el censo de dicha Cámara, por ser conformes a Derecho las referidas resoluciones impugnadas, que, en consecuencia, se confirman, sin expreso pronunciamiento en costas¯.

Mediante certificación de fecha 14 de junio de 1999, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.