Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Ernesto Fernández Muñoz, en representación de Eryma, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador AL-59/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Ernesto Fernández Muñoz, en representación de «Eryma, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 28 de octubre de 1997 fue formulada acta de constatación de hechos por Inspectores de Juego y Apuestas contra la entidad "Automáticos Eryma, S.L.", respecto al establecimiento denominado Pub "Tal como suena" de Almería, por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo A, modelo Silver-Ball, SN-2357, serie AN-61797, careciendo del correspondiente documento de matrícula, de autorización de explotación y sin comunicar previamente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el cambio de instalación de la máquina.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 25 de marzo de 1998 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 150.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 23, 26, 43.2 y 53.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", y del mismo modo, el art. 7 establece que "la realización de todas las actividades necesarias para la práctica de los juegos permitidos a que se refiere esta Ley requerirá la

correspondiente autorización administrativa".

De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la Ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 28, apartado 4, del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que "Sólo cuando haya sido diligenciada y entregada la anterior documentación (ejemplar de matrícula, boletín de instalación y ejemplar de guía de circulación), podrá válidamente explotarse la máquina en los locales a los que se refiere el artículo 48 del presente Reglamento".

Asimismo, los artículos 21 y 23 del citado Reglamento, exigen el requisito de contar con un documento denominado matrícula, el cual constituye el documento oficial acreditativo del otorgamiento de la autorización de explotación de la máquina.

De lo contenido en el procedimiento sancionador recurrido, se desprende que se han infringido las obligaciones legales referidas, sin que se hayan desvirtuado los hechos que lo originaron.

I I I

Ha quedado acreditado el hecho considerado como probado en la propuesta de resolución, cual es mantener la máquina a que se refiere el procedimiento sancionador de referencia, instalada y en funcionamiento careciendo de la correspondiente

documentación. Y las circunstancias concretas del caso pueden servir para realizar una valoración ponderada de la sanción a imponer, graduando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, como así se requiere en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 55.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, lo que no pueden conducir es a la exención de la responsabilidad por la infracción administrativa cometida.

Por lo expuesto, al considerar lo estipulado en el apartado b) del citado artículo 55.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que cuantifica el límite máximo de sanción, en infracciones graves de máquinas de tipo A, en 200.000 pesetas, procede disminuir la sanción impuesta en el importe de 100.001 pesetas, que es, a su vez, el importe mínimo de multa de las infracciones graves, conforme el artículo 31.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida en cuanto a la infracción cometida y cuantificando el importe de la sanción en

100.001 ptas. (cien mil una pesetas), en base a lo argumentado en el fundamento jurídico tres de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 dela Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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