Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Carlos Pérez Roldán, en representación de Fortunan, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador ET-S 83/87.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Carlos Pérez Roldán, en representación de «Fortunan, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Instruido procedimiento de extinción de permiso de funcionamiento, al haberse comprobado que se encuentra cerrado el salón recreativo sito en Plaza de la Alfalfa, 10 de Sevilla, sin que por la empresa titular del salón, Fortunan, S.L., se haya comunicado el cierre temporal o cambio de actividad, el día 8 de marzo de 1999 se dicta Resolución por la que se declara la extinción del permiso de funcionamiento, de conformidad con la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los artículos 25.1.g) y 26.1 y 2 de Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio.

Segundo. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso administrativo cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

De la documentación aportada por el interesado en su escrito de recurso y de la obrante en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

A) Con fecha 17 de febrero de 1998 los Inspectores del Servicio de Inspección de la Consejería de Gobernación y Justicia constatan que el salón de juegos sito en Plaza de la Alfalfa, núm. 10, de Sevilla, se encontraba cerrado. Lo que se comunica al Servicio de Autorizaciones por la Jefa del Servicio de Inspección en escrito de fecha 17 de abril de 1998.

B) El citado salón de juegos tiene permiso de funcionamiento con validez de la autorización desde el día 29 de junio de 1989 hasta el 29 de junio de 1999.

C) La entidad mercantil "Carlos Pérez Barrera, S.A."

(constituida posteriormente en la sociedad limitada denominada "Fortunan"), mantiene recurso contencioso-administrativo núm.

64/87, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que se dictan auto de 11 de febrero de

1987 y sentencia de 2 de junio de 1989, relativo a la licencia de apertura de salón recreativo sito en Plaza de la Alfalfa, núm. 10, de Sevilla, declarando el derecho a que se le conceda la licencia municipal de apertura para el mencionado salón recreativo.

Interpuesto recurso de apelación núm. 7649/1992 ante el Tribunal Supremo, se dicta sentencia de 3 de junio de 1998, la cual desestima el recurso presentado y confirma la sentencia apelada de fecha 2 de junio de 1989, declarando no ser conforme con el ordenamiento jurídico la denegación de la licencia municipal de apertura.

D) Con fecha 2 de octubre de 1998 se concede por el

Ayuntamiento de Sevilla la licencia de apertura de la actividad "Salón Recreativo" sito en Plaza de la Alfalfa, núm. 10, de Sevilla, a don Carlos Pérez Barrera.

Tras el análisis de los hechos se estima que, a pesar de tener concedido por la correspondiente Delegación del Gobierno el permiso de funcionamiento de salón de juego sito en Plaza de la Alfalfa, núm. 10, de Sevilla, con fecha de validez desde el

29 de junio de 1989 hasta el 29 de junio de 1999, el citado salón de juegos no tenía concedida la licencia municipal de apertura, al encontrarse pendiente de un contencioso que finaliza con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1998; es decir, el día dela visita de inspección, el

17 de febrero de 1998, el salón de juegos no podía encontrarse en explotación al no tener concedida la licencia municipal de apertura.

La citada argumentación se basa en que si bien se puede contar con un permiso de funcionamiento reglamentario, al exigirse solamente en el artículo 21.3.a) del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio, como documentación aneja a la solicitud del permiso de instalación la "Fotocopia compulsada de la petición de Licencia Municipal de Apertura", la empresa titular del salón no puede explotarlo hasta obtener la licencia de

apertura, pues supondría una infracción grave al Reglamento de salones recreativos y salones de juego, que tipifica como falta de carácter grave, en su artículo 37.4.a) "La explotación de salones sin permiso de apertura".

Asimismo, el Reglamento de salones recreativos y salones de juego no exige expresamente que se tenga que comunicar o autorizar la posterior concesión de la licencia municipal de apertura, y entendiendo que no se puede hablar de cierre cuando ni siquiera ha tenido que iniciarse la actividad.

En base a lo expuesto se considera que no existe causa de extinción del permiso de funcionamiento al no darse un motivo concreto de los recogidos en el artículo 25 del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, por lo que procede estimar el recurso presentado.

I I I

Con respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido, y dado que dicha solicitud va inmersa en el recurso administrativo interpuesto con fecha de presentación en registro de 17 de mayo de 1999, y que se está resolviendo sobre el fondo del recurso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo

42.4, segundo párrafo, de esta Ley", debe entenderse

automáticamente producida hasta la fecha de la notificación de la presente resolución del recurso.

Examinados los datos obrantes en el expediente administrativo y vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de salones recreativos y salones de juego, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF