Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Sebastián Ramírez Cazorla, en representación de Jumase, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionadorGR-162/98-M.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Sebastián Ramírez Cazorla, en representación de «Jumase, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-162/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los inspectores de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador se produjo la instalación de seis máquinas recreativas del tipo B, sin las correspondientes autorizaciones de instalación, siendo las citadas máquinas propiedad de la empresa sancionada.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por laque se imponían a la entidad denunciada seis sanciones consistentes en multa. Todo ello, como responsable de seis infracciones por la carencia de la preceptiva autorización de instalación prevista en el artículo 24 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 43.1, tipificada en el artículo 53.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 29.1 y 3 de la Ley 2/86, de 19 de abril.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la Resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Alega como único motivo de impugnación la entidad recurrente la excesiva cuantía de la sanción impuesta, que supera en exceso, en su opinión, la gravedad de los hechos cometidos, con violación del principio de proporcionalidad.

Sin embargo, el motivo de recurso no puede prosperar. De conformidad con el principio antes mencionado, la

Administración al poder imponer una sanción pecuniaria, debe atenerse específicamente a las circunstancias concurrentes para graduar la cuantía de la multa imponible (SS.TS de 14 de abril de 1981 y 8 de abril de 1998, entre otras). De este modo, aunque el órgano administrativo tenga la facultad discrecional de, sin rebasar el límite máximo que el ordenamiento jurídico le señala, imponer la sanción que estime adecuada (STS de 14 de junio de 1983), la proporcionalidad le obliga a tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que a la

contravención rodean, evitando así ejercitar la

discrecionalidad más allá de lo que consientan los hechos determinantes del acto administrativo (STS de 10 de julio de

1985).

En este sentido, el artículo 31.7 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los

antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca. Por su parte, el artículo 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada en los términos que reglamentariamente se determinen.

De otro lado, el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, antes citada, indica que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. En el presente supuesto la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, realizando una valoración ponderada de las circunstancias del caso, ha impuesto a los hechos,

constitutivos de seis infracciones graves, seis sanciones de multa de 150.000 pesetas cada una, que está, prácticamente, en el límite mínimo establecido en dicho precepto, de lo que resulta su adecuación y proporcionalidad.

Todo lo expresado hasta ahora, conlleva la necesidad de confirmar la sanción impuesta por ser acorde con la infracción cometida, ya que la graduación de las sanciones debe hacerse aplicando la legislación vigente y haciendo una calificación con la infracción y la sanción que se señala expresamente.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 dela Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF