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En el recurso de casación número 8.961/96, interpuesto por Autom ticos C rdenas, S.A., contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso
1519/94, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintitrés de junio de mil novecientas noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de (r)Autom ticos C rdenas, S.A.¯, contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso
1519/94, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 30 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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