Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo, en la provincia de Huelva.

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999 se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 23 de octubre de

1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jabugo.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 24 de febrero de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Jabugo, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Cortegana.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de los dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

4. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

2. En segundo lugar, también ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento

administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede

prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y

encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

3. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del periodo de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 2 de febrero del 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jabugo, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

4. Por último, respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de la vía pecuaria, se ha de sostener que del fondo documental obtenido a raíz del estudio previo realizado resulta acreditada la existencia de la vía pecuaria denominada Vereda de Cortegana al Castaño, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos

Documentales se ha reunido la siguiente documentación:

- Documento núm. 2: IGN. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Jabugo.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Jabugo: Don Nicolás Sánchez Jaramillo, don José Antonio Muñiz Páez y don José Manuel Muñiz Páez.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 12 de septiembre de

2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo, en Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE JABUGO, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO-RESUMEN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE JABUGO, PROVINCIA DE HUELVA

VEREDA DE CORTEGANA AL CASTAÑO

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de Cortegana, donde se denomina vereda de Aroche a Jabugo, esta vía pecuaria atraviesa el término en sentido SE con una anchura legal de 20 m, hasta penetrar a los 8.273 m en el Castaño del Robledo, donde se conoce como vereda del Castaño a Fuenteheridos.

La vereda penetra a la derecha del río Caliente (P1), junto al Cementerio de El Repilado, y se dirige al Sur por la vega del río, llevando a la derecha el carril de la cuesta de la Plata y El Mayorazgo y a la izquierda del río el ferrocarril Huelva- Zafra y El Repilado hasta cruzar a los 795 m bajo un puente la carretera N-433 y llegar al descansadero de El Repilado (P14). A partir de este punto, la vía pecuaria continúa unida al río Caliente con la Herrería a la izquierda y la vega de Onofre a la derecha hasta los 1.485 m, en que lleva por este lado la carretera a Los Romeros (P26), la cual cruza bajo un puente 635 m más adelante (P38). Prosigue por la Vega Llana, con la citada carretera paralela a la izquierda de la vereda, pasando a los

2.380 m por la casilla de la Vega Llana (P42 y foto núm. 1), y tras recorrer unos 460 m gira al este, momento en que se separa del río Caliente y seguidamente cruza la carretera de Los Romeros (P47 y foto núm. 2), continuando por una calleja de unos 8 m de anchura.

La vereda va por la calleja durante 380 m con Las Zorreras a la derecha hasta cruzar el ferrocarril Huelva-Zafra (P53), desde donde comienza a subir entre un regajo a la derecha y una cerca a la izquierda, con las Sianes a la izquierda y Monte Morillo a la derecha, y posteriormente transcurrir de forma íntegra por las Tierras trayecto en el que cruza un puerto a los 4.415 m (P65) y una cancela 190 m más adelante (P66). En este punto, la vía pecuaria gira al sur al cruzar el arroyo de Aguas Vivas y toma en su interior un camino de 4 m, llevando la cerca Rosa a la izquierda y el citado arroyo a la derecha durante 550 m (P76), momento en que la vereda vuelve a girar al este y comienza a subir, sin vestigio de camino, unida a un regajo entre la cerca Rosa a la izquierda y la Ensilladilla a la derecha.

A los 5.835 m pasa el puerto del Cabezo Colorado (P82), desde donde la vereda comienza a bajar unos 300 m a cruzar los arroyos Quejigo y Aguas Vivas en su punto de unión, continuando unida a este arroyo con Arroyo Nogal a la izquierda y Monte Gallina a la derecha. Se separa brevemente del arroyo,

faldeando por Arroyo Nogal, y vuelve a unirse al arroyo con el cual penetra íntegramente en las Casetas a los 7.205 m (P91). El arroyo muere y la vereda prosigue su recorrido en la misma dirección cruzando a los 7.785 m la carretera N-435 por el kilómetro 133,2 (P96) y seguidamente la carretera al Castaño, para bajar desde este punto por el Castaño Bajo con una senda de 1,5 m en su interior entre una cerca a la izquierda y un regajo a la derecha, dejando a la derecha la huerta y el caserío del Castaño Bajo antes de cruzar a los 8.273 m al río Murtigas (P100) y pasar al vecino término de El Castaño del Robledo.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE JABUGO, PROVINCIA DE HUELVA

COORDENADAS ABSOLUTAS U.T.M. DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE JABUGO (HUELVA)

VEREDA DE CORTEGANA AL CASTAÑO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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