Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Granada de Riotinto, en la provincia de Huelva.

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Granada de Riotinto, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Granada de Riotinto.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999 se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 18 de noviembre de

1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 24 de febrero de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de La Granada de Riotinto, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, y doña M.ª Rosa Ruiz López.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

A) Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Huelva, sostiene en su escrito de alegaciones:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

3. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de los dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

B) Por otra parte, doña M.ª Rosa Ruiz López aduce que no hay indicios de la existencia de dos vías pecuarias que discurren por su propiedad, ni base que la sustente; se refiere,

asimismo, a que se ha fijado la anchura de 20 metros sin haberse aprobado aún la Clasificación, cuando debería ser su ancho el habitual para los usos que, según ella, serían los propios de los caminos destinados al tránsito de personas y caballerías. Por último, solicita que los trazados se ajusten, en lo posible, a los actuales cerramientos.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

2. En segundo lugar, también ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento

administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede

prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y

encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

3. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 2 de febrero de 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las

siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

4. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido a raíz del estudio previo realizado resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas

realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha reunido la siguiente documentación:

- Documento núm. 1: I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de La Granada de Riotinto.

- Documento núm. 2: Legajo 811 del AHN, referido a información pública testimonial sobre las vías pecuarias de Zufre, donde se refleja la continuidad en dicho término de la Vereda del Maíllo (vía pecuaria núm. 4) del presente proyecto.

- Documento núm. 3: Fondo Documental de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en

1989.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto: Don Nemesio Martín Domíguez y don Rafael Ortega Martín.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

5. Por último, con referencia a la alegación articulada por doña M.ª Rosa Ruiz López, referente a la disconformidad con la anchura de las vías pecuarias, se ha de manifestar que las mismas han sido clasificadas de acuerdo con la información obtenida del Fondo Documental antes referido, adecuando la anchura de las distintas vías pecuarias a las máximas

establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y concordante del Reglamento de Vías

Pecuarias, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 12 de septiembre de

2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Granada de Riotinto (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo, en Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LA GRANADA DE RIOTINTO, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO-RESUMEN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LA GRANADA DE RIOTINTO, PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DEL JARRAMA

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Proviene esta vía pecuaria del término de Aracena y penetra en éste de La Granada al cruzar el río Odiel en la junta de los ríos. La vereda tiene una anchura legal de 20 m y se dirige con sentido SE hasta el pueblo de La Granada, donde gira hacia el este hasta llegar a la cerca de Puerto Linar e introducirse en término de Zufre a los 7.054 m.

Tras cruzar el río Odiel (P1 y foto núm. 1) se desprende por la derecha la vereda de la vega del Odiel (vía pecuaria núm. 3) y la vereda de Jarrama con sentido SE toma en su interior un camino de Aracena de 6 m de anchura con Mapelo a la izquierda y Monte Castilla a la derecha. Lleva por este lado el barranco de Mapelo, que cruza a los 420 m (P11), comenzando a limitar por el margen izquierdo las cercas de la Solana, llevando desde este momento alambradas a ambos lados con una anchura media de

15 m. Pasados los 940 m sale a la derecha un carril a Monte Castilla (P19) y a la izquierda quedan unas cochineras. Pasados otros 80 m, la vía comienza a limitar por la derecha con Monte Carmona (P21) y a partir de los 1.500 m deja a la derecha las cercas y Majada de Barranco Hondo, que comienza a limitar por el lado izquierdo.

La vereda deja unas cochineras a la izquierda pasados los 2.030 m (P36), comenzando a lindar por este lado El Tejarejo, pasando

530 m más adelante el barranco del Tejarejo (P48), donde queda a la izquierda la huerta Grande. Deja también a la derecha las cercas de Odón a partir de los 2.720 m (P51) y baja a cruzar el barranco Grande por un puente de cemento pasados los 3.280 m (P58 y foto núm. 2). Comienza la vereda a subir con Las Pozas a la derecha y El Corchuelo a la izquierda, donde deja la huerta de Los Alamos tras cruzar el barranco. Tras coronar Los Alamos (P72) comienza a bajar entre cercas de piedra con una anchura de 12 m, dejando a la derecha la cerca nueva y la Huerta La Vega, hasta llegar a los 4.745 m al arroyo del Charco del Sordo (P79), donde se desprende la Vereda al Pueblo (vía pecuaria núm. 5).

La vereda del Jarrama gira hacia el este con el arroyo del Charco del Sordo en su interior, por una calleja con cercas de piedra de 8 m de anchura (foto núm. 3). Lleva a la izquierda primero las cercas del Corchuelo y a continuación El Cerillar, y por el lado derecho Las Teresillas, donde quedan varias huertas. Las cercas se acaban a los 5.375 m (P90), y la vereda continúa arroyo arriba, hasta cruzar la nueva carretera A-461 de Minas de Riotinto a Santa Olalla 50 m más adelante (P91). Tras cruzar la carretera, la vía pecuaria toma brevemente la antigua carretera, caminando entre una escombrera a la

izquierda y las cercas de Chamorro a la derecha, hasta los

5.500 m (P92), donde se le incorpora por la izquierda la Vereda de Aracena (vía pecuaria núm. 2).

Seguidamente, la vereda abandona la carretera, tomando en su interior un carril de 4 m con las cercas del Gorrón a ambos lados con una anchura de 8 m, que acaban a los 5.930 m (P97), internándose en Las Hoyuelas con alambradas a ambos lados a una anchura media de 10 m. La vereda pasa a los 6.250 m el barranco de Los Guijarros (P102 y foto núm. 4), deja un camino a la izquierda que va a la casa de Los Guijarros (P104) y cruza posteriormente el barranco del cerro del Buey, antes de llegar a los 7.054 m, donde comienza por el lado derecho la cerca del Puerto Linar (P111) y penetra en el término de Zufre.

VEREDA DE ARACENA

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Penetra esta vía pecuaria en el término de La Granada en la junta de los arroyos del Pino y del Maíllo, tomando sentido Sur con una anchura de 20 m, se dirige a enlazar a los 5.312 m con la vereda del Jarrama en las afueras del pueblo.

Tras cruzar el arroyo del Pino (P1), entra la vereda en el Maíllo y comienza a llevar paralelo por su lado izquierdo durante 250 m el arroyo de dicho nombre (foto núm. 5), hasta que cruza un regajo y se aleja del citado arroyo, subiendo un cerro a media ladera que va bordeando por su lado izquierdo hasta coronar el cerro a los 520 m (P8), donde cruza una alambrada. Posteriormente, la vereda cruza una pequeña canal, dejando a la derecha la Huerta del Maíllo (P9) y tras cruzar otra alambrada comienza a llevar por el lado izquierdo unas cercas de piedra con cochineras (foto núm. 6), hasta que estas acaban a los 1.050 m (P11). En este momento se desprende a la izquierda la vereda del Maíllo (vía pecuaria núm. 4), y la vereda comienza a subir, llevando un arroyo a su izquierda, pasando por un horno de cal, y transcurriendo durante 150 m con las cercas de piedra de un corral a la derecha hasta cruzar otra alambrada a los 1.480 m (P13 y 14).

A partir de este punto, la vereda sigue subiendo en sentido SO hasta pasar unos riscos, momento en que gira hacia el sur con un camino de 4 m en su interior (P16). Pasa una alambrada a los

1.870 m (P17), dejando unas bañas en el lado izquierdo, y toma la vaguada abajo, abandonando el camino, con la cerca de Pedrero a la derecha a partir de los 2.280 m (P19), hasta que la vereda llega al Abrevadero de Los Morenos tras recorrer otros 230 m (P21). Seguidamente cruza una alambrada (P22) y un camino que va a al cortijo de Los Morenos, entrando en La Almuña, por donde prosigue su recorrido, pasando posteriormente entre las cercas del cortijo y el huerto de La Almuña, tras lo cual cruza el barranco de dicho nombre (P28) y sube por un cortafuegos a tomar la carretera A-461 de Santa Olalla a Minas de Riotinto a los 3.560 m (P31), dejando un pilar a la

izquierda.

La vereda lleva a partir de este instante la citada carretera A-461 en su interior, transcurriendo por el cerro del Buey, de la finca Las Hoyuelas, cruzando un arroyo a los 3.960 m (P34), y abandonando la nueva carretera pasados los 5.090 m (P47), donde toma la antigua carretera durante 222 m, llegando a la vía pecuaria 1, donde finaliza su recorrido (P50).

3. VEREDA DE LA VEGA DEL ODIEL

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Parte de la vía pecuaria 1 en la junta de los ríos Banegas y Odiel, discurriendo con sentido SE y una anchura de 20,00 m por la vega del río Odiel durante los 966 m de su recorrido en el término.

La vereda parte de la vereda de Jarrama en la junta de los ríos (P1), y discurre por la vega del río Odiel a su derecha y una alambrada a la izquierda, por donde va limitando con Monte Castilla (foto núm. 7). Pasados 780 m, la vereda deja el río (P13) y cruza una cancela, llegando a un puente de piedra, por donde cruza a los 966 m la ribera de Merlita (P14), mojonera con el término de Campofrío, en el cual se interna.

4. VEREDA DEL MAILLO

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Esta vía pecuaria proviene del término de Zufre, donde se conoce como vereda del Prado, por la dehesa Juan Esteban y penetra en el término de La Granada de Ríotinto al cruzar la carretera A-461 de Santa Olalla-Minas de Riotinto (P1), por la majada de Puerto Lobo, que seguidamente deja a la izquierda (P3), dirigiéndose por El Maíllo con una anchura de 20 m y sentido NO, a unirse con la vereda de Aracena (vía pecuaria 2) tras pasar una alambrada, junto a las cercas de piedra del cortijo del Maíllo (P6), después de un breve recorrido de 540 m.

5. VEREDA AL PUEBLO

FICHA DE CARACTERISTICAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Sale esta vía pecuaria del pueblo de La Granada de Riotinto y se dirige con dirección Noreste y una anchura legal de 8 m a la vereda de Jarrama (vía pecuaria núm. 1), donde finaliza su recorrido a los 329 m.

Arranca esta vereda entre las casas del pueblo (P1), con una anchura de 8 m y sentido NO, dejando el cementerio a la derecha y varios huertos a la izquierda y cruzando la nueva carretera A-461 de Minas de Riotinto a Santa Olalla transcurridos 160 m (P4). Al cruzar dicha carretera, la colada toma en su interior un camino de 6 m de anchura y deja a la izquierda la majada del Estanquero, y a la derecha Las Teresillas, hasta cruzar el barranco del Charco del Sordo a los 329 m (P7), donde se une a la Vereda de Jarrama.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LA GRANADA DE RIOTINTO, PROVINCIA DE HUELVA.

COORDENADAS ABSOLUTAS U.T.M. DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LA GRANADA DE RIOTINTO (HUELVA)

VEREDA DE JARRAMA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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