Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 02/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de noviembre de 2000, por la que se convoca una beca de formación en materia de gestión de información y documentación de medicina deportiva.

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El Centro de Documentación especializado en las materias de turismo y deporte, dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, se encarga de la planificación, gestión y posterior recuperación de toda aquella información que pueda servir de apoyo a las actividades, servicios e investigación de los usuarios de la propia Consejería, así como al usuario externo interesado.

La importancia que, dentro del área de deporte, está adquiriendo en nuestros días la medicina deportiva ha llevado a la creación de una sección especializada en información y documentación en esta materia en el Centro de Documentación de la Consejería. Las actividades de formación y especialización en información y documentación en medicina deportiva, así como la ingente cantidad de información, contenida en múltiples soportes documentales, exige, por un lado, un alto grado de profundidad en la materia y, por otro, un tratamiento profesional y especializado de la misma, con el objetivo de acceder de la manera más ágil y eficaz, por medio de técnicas de recuperación documentales, a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad.

La consecución de estos objetivos se concreta en el correcto funcionamiento de la citada sección, que se ocupa de la adquisición, selección, tratamiento técnico y posterior recuperación, para su difusión, de toda aquella información contenida en los diversos soportes materiales, referida, en general, a aquellas materias necesarias para el desarrollo de los trabajos profesionales de sus usuarios internos y, en concreto, en esta sección, a la materia de medicina deportiva con la mayor exhaustividad y pertinencia posibles.

Al objeto de formar profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente convocar una beca para que los titulados universitarios superiores adquieran una especialización adecuada mediante el apoyo a la realización de tareas en el ámbito de la gestión, información y documentación de la medicina deportiva.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca una beca de formación en materia de gestión, información y documentación de medicina deportiva.

Segundo. La concesión de la beca que se regula a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las ayudas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACION EN MATERIA DE GESTION, INFORMACION Y DOCUMENTACION DE MEDICINA DEPORTIVA

Primera. Contenido y duración de la beca.

1. La beca se concederá para la realización de trabajos y actividades en torno a la información y documentación en medicina deportiva, en el Centro de Documentación especializado de la Consejería de Turismo y Deporte, situado en Sevilla, Edificio Torretriana, sede de la Consejería.

Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para el becario por la Directora del mismo y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. La Directora de los trabajos será la Secretaria de la Comisión de Selección.

2. El período de disfrute de la beca será de un año,

iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro de Documentación referido.

3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de la beca no podrá exceder en ningún caso de 12 meses.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de la beca, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior.

c) Tener formación complementaria acreditada en Biblioteconomía y Documentación.

d) No percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el año de duración de la beca.

g) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

3. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. En este supuesto, el becario primer adjudicatario de la beca dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización.

4. Los trabajos, estudios e informes, realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la

posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. Cuarta. Dotación.

1. La beca contará con:

- Doce pagos mensuales de 170.000 ptas. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de actividades realizadas.

- En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por la Directora del trabajo.

- Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la Orden y se presentarán en el Registro de cualquiera de las Delegaciones de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte en vigor.

- Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en el punto 2.1.c) del presente Anexo.

- Fotocopia compulsada del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

- Breve currículum vitae profesional.

- Cualquier otro documento acreditativo de méritos que

considere de interés el solicitante.

- Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

- Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

- Declaración expresa de no estar pendiente, durante el tiempo de duración de la beca, de la realización del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

- Declaración expresa de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar al beneficiario serán los siguientes:

a) La titulación y el rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a centros de documentación e información en materia deportiva y/o médica. Puntuación otorgada: de 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica en relación con el tratamiento de la información y documentación y la medicina y el deporte. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

- El Director del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

- Un representante, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Turismo y Deporte.

- Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de Sección de Formación y Estudios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Octava. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, publicará los datos del beneficiario en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Además del mismo, se designarán dos suplentes para la beca para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca en todos los casos.

2. La selección del beneficiario y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero. La

publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución al interesado, comunicándole la fecha de incorporación. Este deberá proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se podrán entender desestimadas.

Novena. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, las siguientes:

a) El becario se compromete a realizar los trabajos

establecidos en el programa elaborado por la Directora de las becas.

b) En el último mes de duración de la beca, el becario

presentará una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) El becario estará obligado a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Décima. Modificaciones de las concesiones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Lugar y fecha de nacimiento:

Dirección habitual:

Teléfono: Fax Correo electrónico

Titulación:

Habiendo finalizado sus estudios en el curso académico:

EXPONE

Que reunidos los requisitos exigidos en la Orden de 23 de noviembre de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convoca una beca de formación en materia de gestión, información y documentación de medicina deportiva,

SOLICITA

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda la citada beca para la realización de los trabajos pertinentes.

En , a ..... de ................... de 2000.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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