Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL TRABUCO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCION, MEDIANTE OPOSICION- LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, GRUPO C, SUBESCALA ADMINISTRATIVO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la selección, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo General, Escala Administrativo General, Subescala Administrativo, incluida en la Oferta de Empleo Público para 1999, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo: C (según art. 25 de la Ley 30/84). Escala: Administración General.

Subescala: Administrativo.

Denominación: Administrativo.

Retribuciones: Las que correspondan a la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Par tomar parte en la oposición será necesario:

Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la CEE, debiendo acreditar el conocimiento de la lengua castellana, el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los participantes y acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Tener la edad de 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Tercera. Instancias.

Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Para ser admitido y tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación, uniendo a la instancia el documento acreditativo de haber ingresado en la Depositaría Municipal la cantidad de 2.500 ptas., en concepto de derechos de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr.

Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo 10 días de subsanación a los excluidos, y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador y el orden de actuación, que será por sorteo.

Quinta. Tribunal Calificador.

Presidente: La Presidencia del Tribunal corresponderá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, pudiendo delegar en miembros de la Corporación.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de la Diputación.

- Un Concejal de cada Grupo Municipal.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de su Presidente y Secretario y la mitad de vocales miembros, sean titulares o suplentes.

A efectos de la percepción de asistencia por los miembros del Tribunal, se fijan la establecida por el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, categoría tercera.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la selección.

El comienzo de la selección dará lugar en el día y hora señalados en el edicto a que se refiere la base cuarta, haciéndose público en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Para la realización del primer ejercicio serán convocados los opositores en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Las restantes convocatorias de pruebas se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de instancias. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Resolución de tres ejercicios prácticos a determinar por el Tribunal, sobre cualquiera de las materias contenidas en el temario anexo.

Los aspirantes podrán consultar textos legales exclusivamente, así como los medios de cálculo aritmético que estimen precisos.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas y media.

Octava. Calificación de la oposición.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos en cada uno de ellos para ser aprobado. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación final se obtendrá sumando el total de puntos de cada uno de los tres ejercicios superados por los aspirantes.

Novena. Relación de aprobados, propuestas de nombramiento y presentación de documentos.

Terminada la calificación de la oposición, el Tribunal hará público los aspirantes aprobados, no pudiendo declarar que han superado la oposición más aspirantes que las plazas objeto de la convocatoria, y formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación, elevándola al Sr. Alcalde-Presidente. Se propondrá un

sustituto, siempre que haya obtenido éste la calificación de aprobado.

Contra dicho acuerdo del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente.

Los aspirantes propuestos presentarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la exposición de la lista definitiva, los documentos

justificativos de cada una de las condiciones establecidas en la base segunda para participar en estas pruebas, quedando anuladas las actuaciones de quienes no lo efectúen dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la posible falsedad en la instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionario público sólo deberán justificar tal condición mediante certificación del organismo en que preste sus servicios.

Una ver justificado que se reúnen todos los requisitos

exigidos, el Ayuntamiento, por su órgano competente, efectuará los nombramientos.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto y prestar juramento o promesa, en el plazo de veinte días naturales desde la notificación del nombramiento, decayendo en los derechos que les correspondan en el caso de que no

concurriesen al acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

El sustituto propuesto podrá acceder a la plaza en el supuesto de que el titular no tomase posesión.

Décima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la Administración Local y sus normas de desarrollo. El Tribunal calificador queda facultado para resolver todas las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las pruebas, pudiendo adoptar las Resoluciones que estime oportunas, siempre que no contradigan lo dispuesto en las bases de la convocatoria y legislación aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Villanueva del Trabuco, 13 de diciembre de 1999.- La Alcaldesa en funciones, María Angeles Mesa Palomo.

ANEXO I

T E M A R I O

Grupo de materias comunes:

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El Poder Legislativo.

4. El Gobierno y la Administración del Estado.

5. El Poder Judicial.

6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

7. El Procedimiento Administrativo en las Entidades Locales. Organización Municipal. esquema general. Idea sobre el régimen de sesiones y acuerdos.

8. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. El Procedimiento Administrativo Común. Concepto de acto

Administrativo.

Grupo de materias específicas:

Derecho Administrativo.

9. La Administración Pública en el Ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración. Clases de

Administraciones Públicas.

10. Principio de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases.

12. El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

13. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de Audiencia del interesado.

14. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Principios generales del procedimiento administrativo general: Días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

15. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de Oficio.

16. Fases del procedimiento administrativo general. El Silencio Administrativo.

17. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del

contratista Administración.

18. Los derechos reales administrativos. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.

19. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa. La responsabilidad de la Administración Pública.

20. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La policía. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Administración Local.

21. El municipio. El término municipal. La población, el empadronamiento. Régimen General de las Elecciones Locales.

22. Organización Municipal. Principios fundamentales. Los Organos básicos: El Alcalde, Teniente de Alcalde. Pleno y Comisión de Gobierno. Los Organos. Complementarios.

23. El Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

24. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

25. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

26. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

27. Las formas de actividades de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

28. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

29. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

30. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos.

Comunicaciones y notificaciones.

31. Legislación sobre el régimen del suelo. Ordenación urbana. Sus principios inspiradores.

32. Competencia urbanística municipal. Instrumentos de

Planeamiento. Procedimientos de elaboración y aprobación.

33. Ejecución de los planes de ordenación. Sistema de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

34. Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística.

35. Haciendas locales: La Ley de Haciendas Locales.

Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

36. Los impuestos locales. Análisis de los impuestos locales: Hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones y bonificaciones, base imponible, cuotas y tipos impositivos.

37. Los recursos administrativos en materia de Haciendas Locales.

38. La gestión recaudatoria en la Administración Local. Organos recaudadores de la Hacienda Local. Los obligados al pago. El Reglamento General de Recaudación. Procedimiento de

recaudación.

39. Régimen jurídico del ingreso y gastos públicos locales. El presupuesto de las Entidades Locales. Regulación y contenido. Aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto.

40. Hadware y software utilizado en la Administración pública. Principales elementos y conceptos de un equipo informático. Transmisión y administración de ficheros en diversos soportes. Principales aplicaciones utilizadas por personal de

Administración: Procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos. Tratamiento de ficheros informatizados con datos de carácter personal.

Descargar PDF