Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Cabo de Policía Local vacante, encuadrada en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, escala Básica, incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento correspondiente al año 1999 (BOE núm. 223, de fecha 17 de septiembre de 1999), según las bases que seguidamente se publican y de conformidad con la convocatoria que junto con dichas bases han sido aprobadas por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26.10.99 y el día 16.11.99.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE CABO POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1999, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, PROMOCION INTERNA

I. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, promoción interna, de una plaza de Cabo de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de

1999, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 10, y demás retribuciones

que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al presupuesto de esta Corporación para el año 1999, donde se encuentra incluida la misma.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real como funcionario de carrera el día en que finalice el plazo de presentación de instancia.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a tres mil pesetas. Dicha cantidad podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas a nombre de este Ayuntamiento en las entidades bancarias de la

localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del aspirante.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, así como documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de baremación.

IV. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la

composición del Tribunal.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, nombrado por dicha Jefatura.

- El/la Delegado/a de Personal, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado por el Presidente de dicho Colegio.

- El Jefe de la Policía Local, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante de la Corporación, nombrado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas Bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 16 de Decreto 196/1992, de 24 noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los términos y forma previstos en el artículo 28 de la Ley/1992, cuando concurra cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal, al efecto de la percepción de dietas establecidas en la legislación vigente, se clasifica de categoría cuarta.

El Tribunal, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

- Concurso.

- Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

A) Normas comunes.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar

los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

Las puntuaciones obtenidas en la fase concurso en ningún caso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

EL orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse en común, se determinará por sorteo público realizado en la Alcaldía a las doce horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo para

presentación de solicitudes.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez realizada cada prueba, la

convocatoria de la siguiente se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cada prueba se convocará con doce horas al menos de antelación al comienzo de la misma, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que se identifiquen, debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos de DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.

VII. Fase de concurso.

En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

VIII. Fase de oposición.

Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas.

Consistirán en superar cuatro, al menos, de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

En el caso de que en alguna de las pruebas citadas, el

aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente, al ser todas ellas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

Los/las aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

Prueba psicotécnicas.

Consistirán en la realización de test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las

aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo I.

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

No pudiendo realizar los ejercicios los opositores declarados no aptos.

2. Ejercicio teórico y práctico.

2.1. Ejercicio teórico. Consistirán en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, de los que figuran en el Anexo III.

2.2. Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La relación de aprobados/as será elevada junto con las

propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración municipal.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as funcionario/a en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en solicitud.

El aspirante que supere las pruebas selectivas deberá superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionario/a de carrera.

El aspirante, durante la realización del curso, tendrá la consideración de funcionario/a en prácticas con derechos y deberes inherentes. La no realización del curso, o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto 196/1992, de la Consejería de Gobernación.

Si el aspirante no superarse el referido período de prácticas o curso de formación, perderá todos los derechos a su

nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad competente.

El aspirante que supere el curso selectivo será nombrado como funcionario de carrera por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de la actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de la responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS DE CARACTER FISICO

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia (1.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en la zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga, 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión

definitiva.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre) de carácter opcional.

El aspirante podrá colocarse para la salida bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes, en la posición adoptada, bien zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Pruebas y marcas: De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias, a excepción de las pruebas de natación.

El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional: El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autonómica, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. La idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometido con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocida por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad, sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad de masas. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO IV

BAREMO PARA EL CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de post-grado: 3 puntos

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional 2.º: 0,25 puntos

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros cuerpo de las distintas Administraciones Públicas. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

C) Formación:

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valoran por el Tribunal en función del valor específico en interés policial de la misma, hasta un máximo de 1 punto.

D) Por otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.

Mancha Real, 10 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Francisco Cobo Gutiérrez.

Descargar PDF