Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural y se convocan las correspondientes al año 2000.

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El objeto de estas ayudas es el fomento de la producción editorial y de la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura y la consolidación de las empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas.

Con el propósito de profundizar en el desarrollo de estos objetivos, se estima conveniente promocionar y apoyar la edición de las publicaciones periódicas de carácter cultural a través de la concesión de ayudas por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para la dotación y la difusión gratuita de revistas destinadas a las bibliotecas públicas andaluzas e instituciones públicas o privadas a las que les pueda resultar de utilidad e interés.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a instituciones sin ánimo de lucro y empresas mercantiles privadas radicadas en Andalucía que editen publicaciones periódicas de carácter cultural, no diarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a cada convocatoria de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro y las empresas mercantiles privadas radicadas en Andalucía que editen publicaciones de carácter cultural periódicas, no diarias.

2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas o instituciones beneficiarias de otras ayudas o subvenciones sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Objeto.

1. Podrá ser objeto de ayuda la edición de las publicaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de carácter cultural.

b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva.

c) Tener periodicidad mínima mensual y como máxima anual.

d) Contar con dos años de antig?edad, como mínimo, salvo casos excepcionales, que deberán ser justificados suficientemente por los solicitantes, y que la Comisión a que se hace referencia en el artículo 7.1 de esta Orden deberá motivar expresamente.

e) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

f) Ser números editados o que se vayan a editar en el año de la solicitud.

2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, las guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de Organismos o Instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que se editen con menos de 49 páginas.

e) Las que incluyen publicidad superior al 25% del espacio de cada número.

f) Las que traten, principalmente, de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural y aquéllas que se refieren mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de

actividad cultural.

g) Las de contenido y difusión mayoritariamente local o provincial.

h) Los números extraordinarios, es decir, los no incluidos dentro de la periodicidad regular comunicada en el momento de solicitar la ayuda.

i) Las que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será el producto de multiplicar el

85% del Precio de Venta al Público (PVP) sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (sin IVA) unitario de la publicación, a lo que se añadirá el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, por un número de ejemplares que oscilará entre el 10% y el 30% de la tirada declarada en la solicitud de ayuda. Dicho porcentaje será determinado por la Comisión de Valoración referenciada en el artículo 7.1, teniendo en cuenta los criterios relacionados en el artículo.3 de la presente Orden.

2. El importe resultante por beneficiario no podrá superar el

30% del presupuesto para cada convocatoria.

3. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se realizarán las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos, comienzo del cómputo de los plazos de presentación de solicitudes, actualización de importes máximos, así como cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes del presupuesto o normas de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplimentarse según modelo Anexo a cada convocatoria, dirigiéndose, junto con la documentación que se indica en el apartado 4 de este artículo, al/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

b) En las Oficinas de Correos, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indique en la propia Oficina de Correos.

c) Por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 5 de la presente Orden.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

4. Documentación anexa a la solicitud. La solicitud, firmada por el representante legal de la empresa mercantil privada, o de la institución sin ánimo de lucro, deberá acompañarse de los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Si el solicitante es una persona física, Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Si el solicitante es empresa mercantil privada, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; en el supuesto de

instituciones sin fines de lucro, certificado de inscripción en el Registro correspondiente y Estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en Derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta, actualmente, cargo que, con arreglo a los Estatutos, le confiera la representación de la sociedad o institución a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, justificará, con poder notarial bastante, dicha cualidad y representación.

c) Tarjeta con Número de Identificación Fiscal.

d) Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas u otro tipo de financiación para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, obtenidas o solicitadas para la misma

actividad según datos incluidos en modelos Anexos a cada convocatoria.

f) En el caso de coedición, o en el caso de que en cualquiera de los números de la revista apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

g) Declaración sobre la difusión de las publicaciones obtenida durante el año anterior, así como del número de suscriptores con que cuentan.

h) Memoria de actividades realizadas hasta la fecha y, en su caso, catálogo de ediciones.

i) Memoria explicativa de la necesidad de ayuda, así como todos los datos técnicos y los relacionados con los criterios establecidos en el artículo 7.3.

j) Un ejemplar de cada número para el que se solicita la ayuda. En el caso de que aún no se haya editado, un ejemplar de cada número editado en el año anterior.

k) Boletín de suscripción a la publicación.

l) Aquellas otras declaraciones que en cumplimiento de los límites establecidos en las Leyes anuales del Presupuesto se exijan en cada convocatoria.

Artículo 7. Comisión y criterios de selección.

1. La selección de las publicaciones se efectuará por una Comisión formada por cinco Vocales, elegidos entre expertos y representantes del sector editorial, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/una funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

2. Reunida la Comisión, todos ellos declararán no tener relación directa con ninguna de las publicaciones presentadas a la convocatoria.

3. La Comisión seleccionadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- El interés cultural de las publicaciones.

- Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural.

- La oferta presente en el mercado.

- La demanda potencial en el mercado.

- Los planes de distribución y comercialización de las

publicaciones periódicas.

- La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción.

- La difusión internacional.

- Las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, así como cualquier otra fuente de financiación ajena.

4. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas, con independencia de lo que se deduzca de la documentación aportada según el artículo 6.4.

Artículo 8. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario, se entenderá que desisten.

4. Junto con la aceptación, los seleccionados, según lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el artículo 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas, deberán acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía

y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Asimismo, deberán comunicar los datos bancarios relativos a la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos

correspondientes a la ayuda concedida.

5. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las ayudas concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 9. Pago de las ayudas y justificación.

1. El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se abonará una vez que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas y se haya aceptado la misma por el interesado.

b) El 25% del importe restante se liquidará cuando conste fehacientemente la entrega de los ejemplares y la acreditación documental indicadas respectivamente en los apartados 3 y 5 de este artículo.

2. Para el pago de cualquiera de las dos fases anteriores, se deberá aportar previamente la acreditación establecida en el apartado 4 del artículo 8.

3. La Consejería de Cultura determinará el destino de los ejemplares a distribuir por los beneficiarios, que coincidirán con el número de ejemplares resultante del cálculo establecido en el artículo 4.1, que podrá ser entre las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales, el Servicio de Estudios y Publicaciones de la Consejería, así como

instituciones públicas o privadas a las que les pueda resultar de utilidad e interés.

4. El plazo para la distribución de estos ejemplares, así como para la entrega de la documentación a que hace referencia el apartado 5 de este artículo, será de un mes a contar desde la percepción del 75% inicial, en el caso de que la publicación ya se haya editado.

En el caso de que la publicación esté pendiente de editarse, el plazo será de un mes desde que se finalice la edición, plazo que no podrá ser posterior al 1 de febrero del año siguiente a aquél en que se publique la convocatoria de ayuda.

Los ejemplares objeto de ayuda deberán llevar incorporados, de forma visible y permanente, de forma impresa o mediante pegatina (nunca separador), la frase «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la reproducción del logotipo oficial de la Junta de Andalucía, con las características y requisitos establecidos en el manual de identidad corporativa de la misma.

5. Los beneficiarios deberán aportar, en el plazo establecido en el apartado anterior, acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió, mediante las facturas correspondientes relativas a los gastos declarados en la solicitud de ayuda.

Para aquellos gastos que por haber sido realizados por la misma empresa no puedan acreditarse mediante factura, podrá

entenderse debidamente aplicado el importe percibido a la finalidad prevista por la concesión de la referida ayuda cuando, de los criterios de imputación contable que se deduzcan de la contabilidad de la entidad, así como de los lógicos porcentajes que de sus gastos totales se destinen a la

justificación de la ayuda percibida, pueda deducirse claramente la relación directa entre el gasto realizado y la justificación que se aporta, no considerándose suficiente, por tanto, a los efectos de justificar documentalmente el gasto realizado, la mera certificación o declaración de gastos por persona

responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme se indica en el artículo 8.4 de la presente Orden.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9.4, hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las publicaciones que las mismas han sido subvencionadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Revisión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2000.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de carácter

cultural, ejercicio 2000, de acuerdo a las siguientes bases:

1. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El crédito destinado para financiar estas ayudas será de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 01.19.00.

01.00.471.01.35B.6 y 01.19.00.01.00.484.00.35B.4, del Programa de Fomento y Promoción Cultural.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán cumplimentarse según el Anexo I, irán acompañadas de los Anexos II y III, así como de toda la documentación a la que hace referencia el artículo.4.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 6.1, en el plazo de 30 días naturales, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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