Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 2000, por la que se acuerda la creación e inscripción del Museo Histórico de Baena (Córdoba) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

1. Se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal de Baena (Córdoba) y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Ayuntamiento de Baena promovió la creación del Museo Histórico Municipal en 1984 e inició los primeros trámites con vista a la creación del citado Museo con la compra, restauración y adecuación del edificio de La Tercia para ubicar en ella la Casa de la Cultura, lo cual aprobó la Corporación Municipal en Pleno del mes de agosto de 1984. Desde esa fecha hasta 1997 se acometieron las tareas de reconstrucción y rehabilitación.

En sesión celebrada el 18 de junio de 1998, la Comisión Andaluza de Museos informó favorablemente la autorización de creación del Museo. La Resolución de 29 de junio de 1998 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

3. Los fondos fundacionales del Museo Histórico consisten en un importante lote de material de carácter arqueológico procedente de donaciones particulares y de campañas de exca

vación realizadas en el término municipal, especialmente la de Torreparedones.

Los fondos expuestos del Museo se distribuyen a lo largo de tres salas. La primera de ellas está destinada a las colecciones correspondientes a la prehistoria y protohistoria. La sala segunda está dedicada casi exclusivamente a la época ibérica, y la tercera a la época romana. Por último, también cuenta con una pequeña representación del período visigodo y musulmán, así como una colección de numismática.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. No obstante, podrá acordarse el depósito de material arqueológico de dominio público en el Museo Histórico Municipal de Baena, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo es el edificio de La Tercia, que el Ayuntamiento adquirió en 1984 para ubicar en ella la Casa de la Cultura, lo cual aprobó la Corporación Municipal en Pleno del mes de agosto de 1984. Desde esa fecha hasta 1997 se

acometieron las tareas de reconstrucción y rehabilitación. En

1995 se elabora el Plan Integral de La Tercia que incluye el Museo local.

El edificio data de 1795 y se construyó con la finalidad de disponer de inmueble adecuado como almacén de especies que se obtenían en concepto de diezmos y rentas. Este fin tuvo el edificio hasta la Desamortización de Mendizábal en que pasó a propiedad particular. A principios del s. XX se adaptó su uso como posada y durante la guerra civil se utilizó como cárcel. Desde 1960 el Ayuntamiento es el arrendatario del inmueble hasta que en 1984 lo adquiere como patrimonio municipal.

6. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

7. El Museo cuya autorización definitiva e inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Baena como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos, y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español, y la Ley de Patrimonio Histórico de

Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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