Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 8 de marzo de 2000, de la Viceconsejería, por la que se convocan ayudas públicas para equipamiento cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, correspondientes al ejercicio del año 2000.

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La Orden de la Consejería de Cultura de 31 de marzo de 1997 (BOJA núm. 44, de 15 de abril) regula la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su Disposición Adicional Unica establece que, al comienzo de cada ejercicio, la Viceconsejería de Cultura publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de ayudas públicas destinadas a las comunidades andaluzas, delegando en la misma la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión y su cuantía.

R E S U E L V O

Primero. Convocar ayudas públicas para la adquisición y mejora de equipamiento cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, correspondientes al ejercicio 2000. Dichas ayudas se rigen por la Orden de 31 de marzo de 1997 y se solicitarán, conforme a los modelos Anexos a la presente convocatoria, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Segundo. El objeto de las subvenciones consistirá en la ayuda para la compra de equipamiento cultural: Libros, discos, periféricos de ordenador, mobiliario de biblioteca, instrumentos musicales, soportes multimedia, y cualquier otro equipamiento cultural. La subvención máxima para este tipo de ayudas será de 200.000 ptas.

Tercero. Las solicitudes irán dirigidas al Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José, 13, Sevilla,

41004.

Cuarto. Los créditos destinados a la financiación de estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 780.01 del programa 35.G de la Consejería de Cultura.

Quinto. Las adquisiciones deberán ser realizadas en el curso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Sexto. El pago de las subvenciones para el presente ejercicio presupuestario se realizará de la siguiente manera:

a) Se abonará en su totalidad en un solo pago, debiéndose justificar con posterioridad al cobro de la misma en el plazo de tres meses.

b) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

d) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Sevilla, 8 de marzo de 2000.- La Viceconsejera, Claudia Zafra Mengual.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

DENOMINACION.................................................. Nº REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS.......

ANEXO II

D./D.ª con DNI .............. en

en calidad de Secretario/a de la Asociación

CERTIFICA: Que D./D.ª con DNI ........

........... ostenta el cargo de y por tanto es

el/la representante legal que suscribe la solicitud de

subvención para el presente año 2000.

Para que conste, a efectos de la solicitud de subvención ante la Consejería de Cultura.

En ............... a ..... de ............... de 2000.

Fdo.: ................................................

SELLO DE LA ENTIDAD

DENOMINACION.................................................. Nº REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS.......

ANEXO III

D /D.ª con DNI/Pasaporte

núm. ...................... (cargo en la entidad) , en

nombre y representación de la Asociación

, o, en su caso, de la

Federación , con domicilio

social , núm. ..........,

localidad , país .................., con núm.

de Registro Oficial de Comunidades Andaluzas,

DECLARA, EXPRESAMENTE, que la entidad a la que representa, no desarrolla actividad económica sujeta a los Impuestos de Actividades Económicas y al de Sociedades y frente a la Seguridad Social, que cumple análogos requisitos a los

establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y que carece de ánimo de lucro, requisito éste exigido en el artículo 51.4 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, para ser reconocida oficialmente como tal comunidad, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En ............... a ..... de ............... de 2000.

Fdo.: ............................................

(Representante legal)

(sello de la entidad)

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