Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de abril de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del bien denominado Villa María, sito en el paraje La Peinada, en Huércal de Almería (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicoadministrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del bien inmueble denominado Villa María, sito en el Paraje «La Peinada¯, en Huércal de Almería (Almería).

El Modernismo es una primera reacción a la crisis del Historicismo de fines del siglo XIX. Aun manteniéndose en ocasiones próximo a los postulados de éste, pretende una superación de los mismos mediante una renovación del diseño arquitectónico. Uno de los ámbitos arquitectónicos más significativos en donde se plasma es en el doméstico. Su desarrollo se inicia a mediados del siglo XIX coincidiendo con el despegue de la sociedad burguesa tras el oscuro período fernandino. Esta clase social apostará por una arquitectura de resabio palaciego tanto en las fachadas como en los interiores. Esta «dignificación¯ de la arquitectura doméstica llevó a sus propietarios a extender el criterio, antes citado, al ámbito espacial de su directa influencia: El jardín.

Villa María y su jardín constituyen un ejemplo a destacar dentro de este panorama característico del eclecticismo finisecular almeriense y uno de sus mejores exponentes.

Por todo ello, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 51 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de

7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, a favor del bien inmueble denominado Villa María, sito en el Paraje «La Peinada¯, en Huércal de Almería (Almería), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Establecer para dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1.c) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, un entorno provisional en el cual las alteraciones podrían afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de

«Delimitación del inmueble y su entorno¯.

Tercero. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 10.1.f) del Decreto

19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

1/1991, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que, según el artículo de la Ley

1/1991, tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y

custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Huércal de Almería

(Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia

Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad. La denegación de la

autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación, a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación del entorno del bien objeto de inscripción y al Ayuntamiento de Huércal de Almería, (Almería), con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Serviciode Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Almería.

Sevilla, 4 de abril de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Inmueble «Villa María¯.

Localización: Paraje «La Peinada¯, término municipal de Huércal de Almería (Almería).

Descripción: El inmueble se encuentra exento, elevado sobre un zócalo de piedra, con desnivel más acusado en la parte trasera de la casa. La fachada principal se encuentra jalonada por dos leones en piedra sobre plintos del mismo material. El acceso a la vivienda se realiza a través de un pequeño porche que avanza sobre el plano general de la fachada, con unas escaleras de mármol con barandilla de piedra cuyos balaustres son de sección cuadrada formando una arcada. Esta arcada descansa sobre pilares con capiteles compuestos. Las roscas de los arcos se realizan a base de azulejos sevillanos, ornamentados con motivos geométricos en los que predomina el color azul. Sobre el arco central se encuentra un tondo con el motivo decorativo de una carabela. A ambos lados de la puerta se ubican dos ventanas de acusado verticalismo y cubiertas por la típica reja almeriense.

La cubierta es plana con alero muy pronunciado formado por teja curva vidriada polícroma que descansa en pies derechos que recorren toda la fachada y bajo los cuales se encuentra un friso corrido de azulejos.

Delimitación del entorno afectado. La delimitación del entorno afectado por la inscripción con carácter específico del inmueble denominado «Villa María¯ se define mediante un área poligonal, y queda definida por las siguientes coordenadas UTM que figuran en el plano de delimitación del entorno afectado:

X Y

A 549535 4083200

B 549531 4083242

C 549532 4083268

D 49546 4083320

E 549575 4083325

F 549612 4083316

G 549614 4083320

H 549645 4083320

I 49657 4083271

J 49591 4083254

K 49604 4083205

Dicha delimitación afecta a parte de la parcela núm. 3 del polígono núm. 9, del término municipal de Huércal de Almería.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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