Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 111/2000, de 27 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art.

1.1, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera, surgió como consecuencia de la destrucción de la antigua ciudad musulmana en el terremoto de 1518. El Emperador Carlos I, tras este acontecimiento, pidió que se informase sobre la conveniencia de reedificar la ciudad y la fortaleza de Vera. Dicho informe consideraba muy conveniente y necesario por la defensa de la tierra la construcción de una ciudad de nueva planta, con muralla, torreones y «en el centro un templo parroquial, de planta rectangular y traza de fortaleza, con sendas torres en las esquinas¯. Siguiendo este planteamiento, en el año 1521, se inicia su construcción por alarifes moriscos bajo la dirección de Francisco Capilla.

El templo, por tanto, responde al planteamiento de iglesia fortaleza que ayude a la defensa de la población, tan cercana al mar y que tan continuamente se verá abatida por el ataque de piratas.

El aspecto de fortaleza es muy acusado; presenta al exterior toda la imagen de un castillo fuertemente defendido, con sus torreones en los ángulos, y sus muros altos y macizos. Los huecos serán verdaderas saeteras, y la decoración extraordinariamente sobria, careciendo de portadas o cualquier otro elemento que pudiera hacer el templo más vulnerable.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de febrero de 1985 (publicada en el BOJA núm. 22, de 7 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Iglesia-Fortaleza (actual Iglesia Parroquial de la Encarnación, en Vera, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de

22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA núm. 113, de 28 de septiembre de

1999, y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento).

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

El trámite de audiencia a los interesados se realizó con una delimitación de entorno que recibió la alegación de la

Consejería de Gobernación y Justicia. Se señaló por dicha Consejería, la competente en virtud del R.D. 142/97, de 31 de enero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la

Administración de Justicia, así como sus bienes, que el inmueble sito en la Plaza del Hospital, 12, de Vera (Almería), sede de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núms. Uno y Dos, Despacho Forense y Registro Civil (Manzana 04301, parcela catastral 07), debía ser excluido del entorno.

Dicha alegación fue tenida en consideración, pues,

efectivamente, un solar antes existente frente al inmueble citado ha sido construido, haciendo perder las conexiones visuales que, temporalmente, existieron entre la Iglesia y el edificio de los Juzgados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/85, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2000,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera (Almería), es decir, la parcela 03 de la manzana 04314, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en Anexo y en el plano de Delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Conceder la consideración de Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles que se describen en el Anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

en funciones

A N E X O

I. Descripción.

La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera, fue construida, entre 1521 y 1524, por alarifes moriscos bajo la dirección de Francisco Capilla, combinándose en su fábrica elementos góticos con otros mudéjares.

Es un templo aislado, de una sola nave rectangular dividida interiormente en cinco tramos por pilares de fuerte resalte, en cuyos ángulos se sitúan potentes torres de planta cuadrada. Los muros son de gran grosor y, prácticamente, ciegos. Los pequeños huecos originales se abren a considerable altura y son

verdaderas saeteras con carácter defensivo.

Las entradas, protegidas por la altura de su rasante, más elevada que la general de los terrenos que rodean el templo, son dos y se sitúan en el lateral norte, la principal, y otra secundaria, a los pies. Las portadas son simples huecos recortados sobre el muro, con un arco de descarga sobre el dintel. Lo más destacado de la fachada lateral, en cuanto a decoración, lo constituye una moldura que recorre la parte superior y un grupo de tres escudos, al parecer

correspondientes al Papa, al Emperador y al Obispo Fernández de Villalán, éste el único que se conserva en la actualidad.

Por lo que respecta al interior, queda organizado en una sola nave en cuyos muros se disponen columnillas muy delgadas que recorren la parte frontal de los pilares para terminar en una moldura. Las bóvedas son de crucería cuatripartitas y, en el presbiterio, de terceletes. A los pies del templo se coloca el coro que descansa sobre una bóveda de lunetos.

Los materiales empleados en la construcción son el ladrillo y cajones de mampostería, intercalando en algunos puntos, especialmente en las partes altas y en las torres, paños de sillares o sillarejos.

II. Bienes muebles.

1. Título: Retablo mayor.

Autor: Anónimo.

Materia: Madera, oro, pigmentos.

Técnica: Tallado, policromado (parcialmente).

Dimensiones: 11,55 x 7,70 m.

Epoca: Segunda mitad del siglo XVIII.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Presbiterio.

Elementos integrantes del retablo mayor:

1.1. Título: Virgen con el Niño.

Autor: Anónimo.

Materia: Madera, oro, pigmentos.

Técnica: Talla policromada.

Dimensiones:

Epoca: Siglo XVIII.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Retablo mayor, hornacina central.

1.2. Título: Relieve de la Anunciación.

Autor: Anónimo.

Materia: Madera, oro, pigmentos.

Técnica: Talla policromada.

Dimensiones: 2,26 x 1,97 m.

Epoca: Siglo XVIII.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Retablo mayor, ático.

3. Título: Maquinaria del reloj.

Autor: Gregorio García/S. Abials.

Materia: Hierro.

Técnica: Forja.

Dimensiones: El chasis en planta 0,85 x 3 m. La esfera: 1,50 m de diámetro.

Epoca: Siglo XIX.

Estilo:

Ubicación: Cuerpo de la torre.

III. Descripción literal del entorno.

Parcelas catastrales afectadas:

- Manzana 04312:

Parcela 04, C/ Mayor, núm. 7.

- Manzana 05318:

Parcela 07, C/ Villar, núm. 6, esquina C/ Mayor, núm..

Parcela 06, C/ Mayor, núm. 11.

Parcela 05, C/ Mayor, núm. 13.

Parcela 04, C/ Mayor, núm. 15.

- Manzana 05310:

Parcela 08, C/ Mayor, núm. 17.

- Manzana 05315:

Parcela 01, C/ Mayor, núm. 12.

Parcela 02, C/ Mayor, núm. 14.

- Manzana 05301:

Parcela 01, C/ Juan de Anglada, núm. 2, y C/ Clavel, núm. 6.

- Manzana 04314:

Parte segregada de la parcela 03, C/ Juan Anglada, núm., C/ Clavel, núm. 1, y C/ Villar, núm. 2.

Parcela 04, C/ Villar, núm. 4.

Parcela 05, C/ Aurora, núm. 2, y C/ Villar, núm. 3.

Parcela 06, C/ Villar, núm. 5.

Parcela 01, C/ Mayor, núm. 8.

Parcela 02, C/ Mayor, núm. 10, y C/ Villar, núm. 7.

Espacios públicos afectados:

- C/ Mayor, tramo comprendido por los núms. 7, 9, 10, 11, 13,

15 y 17.

- C/ Villar, tramo comprendido por los núms. 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

- C/ Juan de Anglada, tramo comprendido por los núms., 2 y 4.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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