Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Huelva, dirigida a don Juan Manuel Toscano Saavedra por no ocupación de la vivienda que se cita. (A- 52/99).

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Visto el expediente administrativo de desahucio núm. A-

52/99, incoado contra don Juan Manuel Toscano Saavedra

por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 10.8.99, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en C/ Niágara, núm. 10, 5.º C, de la localidad de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. Presentándose en tiempo y forma las alegaciones ya recogidas en la propuesta de resolución.

Segundo. Con fecha 15.2.2000, mediante anuncio publicado en el BOJA 19, se notificó al interesado propuesta de resolución elevada al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerará convenientes para su defensa, sin que hasta la fecha se haya presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las diposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Haber lugar al desahucio de don Juan M. Toscano Saavedra, de vivienda sita en C/ Niágara, núm. 10, 5.º C, de Huelva, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda, a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 3 de marzo de 2000.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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