Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Valle, en su tramo 2.º, en el término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Valle¯, en su Tramo 2.º que va «desde el Descansadero de las Cañas, incluido éste, hasta el Cortijo de la Almendrita¯, en el término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Valle¯, en el término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de enero de

1941.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, y en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Norte de Sevilla, para la Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de esta Comarca, por Resolución, de 11 de abril de 1997, del Consejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo 2.º, en el término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla). Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 165, de fecha 18 de julio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho, pueden resumirse tal como siguen:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Valle¯, fue clasificada por Orden de fecha 27 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que, los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser

salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o

inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua. Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos; la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 25 de julio de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de noviembre de 1998.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Valle¯, en su tramo 2.º que va «desde el Descansadero de las Cañas, incluido éste, hasta el Cortijo de la Almendrita¯, en una longitud de 3.547 metros, en el término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Saliendo de la población de Cazalla de la Sierra y tomando la dirección de la carretera de El Real de la Jara, conocida también como la del Pintado, por estar el Pantano de dicho nombre en esta dirección, llegamos a las inmediaciones del Cementerio de esta localidad. Es a partir de aquél donde se comienza a describir el deslinde de este segundo tramo de la vía pecuaria denominada Vereda del Valle.

Situándonos sobre el Puente de la Carretera de Cazalla a El Real de la Jara que cruza el Arroyo del Sotillo y tomando dirección Oeste nos encontramos a ambos márgenes de la

carretera, que esta dentro de los límites de la Vereda, el Descansadero de Las Cañas o de la Cañada. Este Descansadero queda limitado por su parte Este por el cauce del Arroyo del Sotillo, por el Oeste, por la pared de piedra que existe junto al Cementerio y que limita la finca "El Realejo", por el Norte con la pared del mismo Cementerio y por el Sur con la misma carretera de Real de la Jara; esto en cuanto a la definición del Descansadero por el margen derecho de la carretera. Por su margen izquierda de la carretera queda limitado por el Norte con la susodicha carretera, por el Sur con la pared antigua de piedra que limita el olivar de la finca de los Hermanos Gallego, por el Este con el mismo Arroyo del Sotillo y por el Oeste con la zona de repoblación que la Consejería de Medio Ambiente y Cultura está efectuando en la parcela adyacente. Este Descansadero constituye el nudo provocado por el cruce de las vías pecuarias de la Vereda del Valle con la Vereda del Sotillo, teniendo una extensión cercana a las 5 hectáreas. Dejando el Descansadero, continuamos con la Vereda del Valle en dirección Oeste, siguiendo sensiblemente el itinerario marcado actualmente por la carretera de Cazalla a El Real de la Jara, ya que en algunos pequeños tramos la carretera se queda fuera de la Vereda teniendo como límite derecho de la Vereda la pared antigua de la finca del Realejo y llevando la carretera en su interior, dejamos por el lado izquerdo la Estación de Depuradoras de aguas residuales de esta localidad y terrenos del Ayuntamiento.

Inmediatamente después cruzamos el Arroyo del Valle, que transcurre paralelo a la Vereda que da nombre. Siguiendo la Vereda entre la pared de piedra de la finca Realejos, la carretera y la zona de protección del cauce de dicho arroyo, discurre la vía pecuaria en dirección Oeste, para llegar después de un largo trecho al límite de la finca de la

Almendrita, por donde termina la pared de piedra de la finca de Realejos. Poco después se pasa por junto de la Fuente del Cajoncito, que se encuentra junto a Arroyo del Valle. Unos metros más adelante se cruza mediante el puente de la

carretera, al Arroyo de la Almendrita, donde nos encontramos la entrada a esta finca y las ruinas del Cortijo antiguo de La Almendrita, terminando en este punto el recorrido de este segundo tramo de la Vereda del Valle¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente

Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 13 DE JULIO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL VALLE¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

DE LA VIA PECUARIA VEREDA DEL VALLE. TRAMO 2.º

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

REGISTRO DE COORDENADAS

DEL DESCANSADERO DE LA CAÑADA O LAS CAÑAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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