Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 25/1/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas arbitrales de Consumo de ámbito local.

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La Constitución Española reconoce en su artículo 51 la necesidad de promover y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

La presente Orden trata, conforme establece el artículo 9.º del citado texto constitucional, de remover los obstáculos que dificulten o impidan la libertad del individuo y de los grupos que lo integran.

El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, instaba al Gobierno para que estableciera un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter ejecutivo y vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, tiene como finalidad facilitar un cauce sencillo y económico para la eliminación de los conflictos mediante el que los ciudadanos hagan uso de sus derechos, garantizando al mismo tiempo que el sistema que se instaure sea igualitario.

En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 31 de la Ley 26/1984 y en la disposición adicional segunda de la también mencionada Ley 36/1988; el Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Sistema Arbitral de Consumo, compuesto por Juntas Arbitrales de Consumo y Colegios Arbitrales y cuyas características más importantes son:

a) Voluntariedad.

b) Gratuidad.

c) Carácter vinculante y ejecutivo.

d) Rapidez y simplicidad, y

e) Equilibrio entre las partes.

Según queda determinado en el artículo 3 del citado R.D.

636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo (INC), se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la Consejería de Salud, entonces competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional del Consumo.

Habiéndose creado hasta la fecha, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía antes citado, cinco Juntas Provinciales y once Juntas Municipales, es uno de los objetivos de la Consejería de Gobernación favorecer tanto la constitución de nuevas Juntas Arbitrales de Consumo, como el funcionamiento de las ya existentes.

La Consejería de Gobernación tiene atribuida la competencia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de

Municipios, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo constituida o que prevean su constitución. En este sentido, la presente Orden nace con vocación de permanencia y generalidad.

En virtud de lo anterior, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios y de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Gastos de inversión destinados a la creación y puesta en funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en Andalucía.

b) Gastos de inversión que realicen las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local constituidas en esta Comunidad

Autónoma, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que vengan funcionando con regularidad.

c) Gastos corrientes de las Juntas Arbitrales de Consumo Andaluzas, destinados al pago de árbitros, la realización de peritaciones y pruebas, así como campañas de difusión del Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales que hayan constituido legalmente su propia Junta Arbitral de Consumo o que prevean constituirla durante el ejercicio en el que se convoquen las ayudas.

Artículo 4. Convocatoria anual.

Durante el primer trimestre de cada año natural, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la

correspondiente convocatoria de subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades Locales, con los datos que se indican en el Anexo de esta Orden, se dirigirán a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Gobernación, y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de Junta de

Andalucía, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo

establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos acreditativos del cargo ostentado por el representante legal de la entidad local solicitante.b) Certificado de población, del Municipio, Provincia o

Mancomunidad de Municipios.

c) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, en materia de consumo y en especial aquéllas que se refieran al desarrollo y

funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actividades, relativo a la Junta Arbitral de Consumo

correspondiente, a desarrollar durante el ejercicio para el que se solicita la subvención.

e) Presupuesto detallado referido al citado programa de actividades.

f) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueben:

- Los medios materiales y personales con que cuenta la Junta Arbitral de Consumo correspondiente y, en su caso, la decisión de constituir una Junta Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante.

- Programa de Actividades a desarrollar.

- Presupuesto del indicado programa de actividades.

- Importe exacto de la subvención que se solicita.

- Relación de gastos a los que se destinará la subvención solicitada con especificación y, en su caso, separación de los corrientes y los de inversión.

g) Certificado del órgano competente de la Entidad Local acreditativo de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, de conformidad con lo preceptuado en lo que anualmente establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas solicitadas o concedidas por otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, indicando, en su caso, importe y entidad concedente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las respectivas Resoluciones de Convocatoria.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las

subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Entidad Local solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Número de reclamaciones o de solicitudes de arbitraje atendidas en los servicios de consumo y en la Junta Arbitral de Consumo de la Entidad Local solicitante, durante el ejercicio anterior al que esté destinada la subvención.

b) La población total que atiende o ha de atender la Junta Arbitral de Consumo para la que se solicita la subvención.

c) Los medios personales y materiales con que cuenta o se espera dotar a la Junta Arbitral de Consumo durante el

ejercicio para el que se solicite la subvención.

Artículo 7. Actuaciones de las Delegaciones del Gobierno. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se emitirá informe por la Delegación del Gobierno competente, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, así como su importe, el cual será remitido a la Dirección General de Consumo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación en su caso.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones del Gobierno, la Dirección General de Consumo resolverá motivadamente por delegación del Consejero de Gobernación la concesión de las subvenciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe emitido por la correspondiente Delegación Provincial, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOJA. A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación publicará

trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, será de aplicación lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Limitaciones de estas subvenciones.

Las subvenciones que regula la presente Orden no generan derecho alguno para la obtención de otras ayudas en años posteriores, no pueden alegarse como precedente y su concesión está condicionada al crédito asignado con esta finalidad en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.

Artículo 10. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

En las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a

1.000.000 de pesetas: El 100%, una vez notificada la concesión de la subvención.

En las subvenciones cuyo importe sea superior a 1.000.000 de pesetas:

- 75% una vez notificada la concesión de la subvención.

- 25% una vez justificada la cuantía anterior.

2. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberá presentarse en los siguientes plazos:

- Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a

1.000.000 de pesetas, se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

- Cuando el importe de la subvención sea superior a 1.000.000 de pesetas, el primer 75% se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago. El 25% restante se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

La documentación justificativa consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local

subvencionada, en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma, indicando que el importe de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determine en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión.

- Certificaciones de actuaciones ejecutadas, emitidas por el órgano competente, o una relación de los gastos realizados y los pagos efectuados, o bien, extracto contable de la

liquidación del servicio, unidad, etc., o de la inversión practicada.

Estos certificados irán acompañados de las facturas o

justificantes acreditativos del gasto realizado.

- Además, cuando se trate de Juntas Arbitrales de Consumo de nueva creación, deberá adjuntarse copia del Acuerdo de

Constitución de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente, celebrado entre la Entidad Local, el Instituto Nacional del Consumo y esta Consejería, o, en su caso, documentación acreditativa de que se han iniciado los trámites necesarios para que la constitución de dicha Junta Arbitral pueda ser efectiva antes de finalizar el año para el que se concede.

3. Las cuantías reflejadas en el apartado 1 y 2 de este mismo artículo se fijan de acuerdo al artículo 18.uno de la vigente Ley de Presupuesto. Para convocatorias futuras se estará a lo que anualmente señale la Ley de Presupuesto.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar las actividades subvencionadas durante el año natural para el que se concede la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. Realizar las actuaciones subvencionadas en los mismos términos para los que fue concedida.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 12, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Adicional Unica. Delegación de competencias. Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para proceder a las convocatorias correspondientes a ejercicios futuros y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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