Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 5/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de abril de 2001, por la que se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los promotores públicos interesados en realizar, en el segundo bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, actuaciones de los programas que se citan.

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El artículo 7 del Decreto 166/1999, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con objeto de realizar la Programación Específica por Programas, efectuará una convocatoria pública de carácter bienal destinada a los Ayuntamientos, a otras Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los Promotores Públicos que estén interesados en realizar actuaciones de los Programas que cita, entre ellos el de Actuaciones de Rehabilitación Autonómica y el de Actuaciones de Suelo del Sector Público de la modalidad de Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda y suelo del citado Plan Andaluz, señala que la mencionada convocatoria se realizará mediante Orden para las actuaciones que se vayan a incluir en la Programación Específica por Programas del segundo bienio de vigencia del mencionado III Plan.

En ejecución de dicho mandato, la presente Orden formaliza la mencionada convocatoria de actuaciones destinada a seleccionar aquéllas que, de acuerdo con los objetivos y criterios de la Programación General, y a tenor del contenido de las solicitudes presentadas, integrarán la Programación Específica de los Programas de Rehabilitación Autonómica y de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo para el segundo bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los Promotores Públicos interesados en realizar, durante el segundo bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, actuaciones de Rehabilitación Autonómica.

2. Igualmente, se convoca a los Ayuntamientos interesados en realizar, durante el citado segundo bienio, actuaciones en materia de suelo del Sector Público en la modalidad de adquisición de terrenos por los mismos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, a cuyo efecto se aprueban las Bases para la selección de actuaciones, que figuran como Anexo

2 de la presente Orden.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que para cada Programa se relaciona en el Anexo 1 de esta Orden, irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo ser presentadas en el Registro General de dicha Consejería, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Plazos.

1. Se establece un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden para que presenten su solicitud:

a) Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial que no hayan suscrito Convenio Programa con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las

actuaciones cuya ejecución esté prevista en el segundo bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y que estén definidas en los Anexos de los mencionados Convenios.

b) Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial que no hayan firmado Convenio Programa y, en su caso, los Promotores Públicos interesados.

2. Para el supuesto de Actuaciones de Suelo del Sector

Público en la modalidad de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones precise el

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

DOCUMENTACION A APORTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS, LAS ENTIDADES LOCALES DE CARACTER TERRITORIAL Y, EN SU CASO, LOS PROMOTORES PUBLICOS PARA SOLICITAR ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS

1. Programa de Rehabilitación Autonómica:

A) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa de Rehabilitación Autonómica y asumiendo expresamente los compromisos establecidos en el artículo 124 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

B) Memoria justificativa de la necesidad de la declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica, en la que figurarán aspectos socioeconómicos como el nivel medio de renta, el índice de desempleo, la estructura demográfica y cualquier otra circunstancia de interés.

C) Un informe técnico-arquitectónico del parque residencial sobre las tipologías, el valor arquitectónico, la ubicación o no en conjunto histórico o de protección, el estado del patrimonio arquitectónico, las posibles zonas de actuación y otros aspectos relevantes.

D) Planos catastrales del municipio con localización, en su caso, de las posibles zonas de actuación.

2. Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

1. Las solicitudes expresarán en todo caso los siguientes datos:

A) Ayuntamiento promotor.

B) Fecha del acuerdo del órgano municipal competente acordando promover la actuación.

C) Identificación de la actuación, con referencia a la

denominación de la operación urbanística en el planeamiento general.

D) Superficies edificables para cada uso y número de viviendas previstas o estimadas.

E) Importe de la subvención que se pretende obtener.

2. Junto con la solicitud, el Ayuntamiento promotor deberá acompañar la siguiente documentación:

A) Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo del acuerdo del órgano municipal competente por el que se aprueba la promoción de la actuación y la Memoria de Viabilidad de la misma.

B) Memoria de Viabilidad, suscrita por el técnico o técnicos municipales competentes y diligenciada por el Secretario de la Corporación, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Memoria descriptiva, en la que se señalará el desarrollo previsto de la actuación, la edificabilidad que se destina para cada uso, el cumplimiento de los objetivos del Programa de «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su

incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯ y la

concurrencia de los criterios de prioridad para la selección de la misma.

b) Memoria urbanística conteniendo un resumen de las

características y previsiones del planeamiento general y de desarrollo y justificando la adecuación de la actuación a los requisitos urbanísticos del artículo 103.1.a) del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

c) Memoria económico-financiera en la que se recogerán las previsiones de costes de la actuación y de su posterior desarrollo, así como la repercusión del precio del suelo sobre el de las viviendas y demás edificaciones, recursos financieros previstos, programación de los mismos y estimación de ingresos. En este apartado de la memoria se incluirá, igualmente, el cálculo del presupuesto protegible, conforme a los criterios establecidos en el artículo 106.1 y 2 del Decreto 166/1999, de

27 de julio.

d) Memoria de adecuación a la demanda local, en la que se justifique el tamaño de la actuación en función de los

parámetros contenidos tanto en el artículo 103.1.c) del Decreto citado como en las Bases de la Convocatoria. En este apartado de la Memoria se especificarán las actuaciones que en materia de política de suelo y de ejecución del planeamiento

urbanístico ha llevado a cabo el Ayuntamiento durante la vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, así como las que se prevé acometer durante la vigencia temporal del III Plan, en especial las siguientes:

- Los suelos de uso residencial con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que han sido o van a ser urbanizados por el Ayuntamiento para su inmediata edificación, bien directamente o a través de

concertación con otras Entidades públicas o privadas.

- Los suelos de uso residencial que se hayan puesto o se prevea poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otros agentes con destino a la construcción de viviendas del Sector Público.

- Los suelos de uso residencial con destino a la construcción de viviendas del Sector protegido que han sido o van a ser objeto de su puesta en el mercado para su inmediata edificación por terceros promotores.

- Relación y descripción de bienes que han sido adquiridos o se prevean adquirir para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.

C) Planos de situación, de clasificación y de ordenación, referidos a la cartografía del planeamiento urbanístico vigente.

D) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los objetivos del Programa de «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯ y la concurrencia de los criterios de selección.

3. Los Ayuntamientos que hayan firmado Convenio Programa en los que se incluyan actuaciones de «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯ deberán presentar la documentación señalada en las letras B), C) y D) del número anterior en el mismo plazo establecido en la Convocatoria para el resto de municipios.

ANEXO 2

BASES PARA LA SELECCION DE ACTUACIONES DE ADQUISICION DE TERRENOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA SU INCORPORACION AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO

1. Objeto y Régimen Jurídico.

1.1. La Convocatoria tiene por objeto la selección, para el bienio 2001/2002, de actuaciones correspondientes al Programa de «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯ contenido en el Sector Público del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1999/2002, con una capacidad para 4.950 viviendas, con la siguiente distribución territorial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1.2. La convocatoria se regirá, en todo lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 27 de julio (BOJA núm. 94, de 14 de agosto de 1999), y Orden de 27 de enero de 2000 (BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2000).

1.3. Las actuaciones deberán responder a los objetivos

contemplados en las disposiciones citadas para el Programa de «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su

incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯, a cuyo efecto, y sin perjuicio de los criterios de selección que se establecen en la Base 5, serán valorados con especial consideración los siguientes aspectos:

a) La aportación de la actuación a la regulación del mercado local de terrenos en que se inserta:

Las actuaciones propuestas deben tener la capacidad y entidad suficientes para ayudar a frenar los procesos especulativos en la formación de los precios del suelo de uso residencial del municipio o del área de éste en que se inserten.

En este mismo sentido, el Ayuntamiento promotor deberá asumir el compromiso de que los solares, parcelas o manzanas

resultantes de la urbanización de estas actuaciones, en un porcentaje igual o superior al 70% de la edificabilidad residencial, serán objeto de su puesta en el mercado mediante los procedimientos de enajenación previstos en la legislación urbanística para los bienes del Patrimonio Municipal de Suelo, con destino a la construcción de viviendas del Sector Protegido del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002 o, una vez superada la vigencia de éste, a aquellas viviendas protegidas que permitan ser promovidas por la iniciativa privada.

No serán objeto de selección aquellas actuaciones cuya

edificabilidad esté destinada en más de un 30% a la

construcción de viviendas de los Programas del Sector Público del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, salvo las incluidas en operaciones de rehabilitación concertada, de remodelación urbana o previstas en planes especiales de reforma interior que requieran de la promoción integral de vivienda y suelo para garantizar la viabilidad de la misma o los procesos de realojo o retorno y cuenten con autorización expresa del Delegado Provincial.

b) La participación cualificada de la iniciativa pública en orden a la formación de reservas de suelo:

El ámbito de las actuaciones propuestas ha de corresponderse o estar incluido en el de las operaciones urbanísticas

previstas en el planeamiento (Plan Parcial, Plan Especial, Unidad de Ejecución, etc.), debiendo garantizar la

participación del Ayuntamiento, o de éste con la participación concertada de otras Administraciones o Entidades Públicas, la puesta en marcha de los instrumentos de gestión de forma que permita la obtención de reservas de suelo para su

transformación y control por la iniciativa pública.

No serán objeto de selección aquellas actuaciones de compra de suelos urbanizados o que sólo precisen de urbanización

secundaria para ser edificados, o de terrenos que no requieran de la gestión a través de alguno de los sistemas previstos en la legislación urbanística.

c) La contribución de la actuación a la ejecución del

planeamiento.

Las actuaciones deberán estar previstas en el planeamiento general vigente en el municipio, respondiendo a sus prioridades y previsiones y permitiendo el desarrollo de las operaciones urbanísticas a cuyo ámbito se contrae, así como, en su caso, favorecer la obtención o ejecución de los sistemas generales que conforman la estructura general y orgánica del territorio.

Se valorarán especialmente, por los efectos multiplicadores de la acción pública coordinada, aquellas actuaciones concertadas con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía que potencien los patrimonios públicos de ambas Administraciones y favorezcan la consecución de los objetivos del planeamiento territorial o urbanístico.

No serán objeto de selección aquellas actuaciones que requieran para su desarrollo de la modificación o revisión del

planeamiento vigente aunque éste proceso se encuentre en trámite.

En las actuaciones consistentes en la adquisición de reservas de terrenos en suelo no urbanizable, el Ayuntamiento promotor deberá justificar la necesidad de la obtención de las mismas y garantizar que su incorporación al proceso urbanizador no inviabiliza el desarrollo de otras operaciones previstas por el planeamiento.

d) Las actuaciones deben responder a una estrategia de

política de suelo:

Las actuaciones deben incardinarse en una programación de medidas de política municipal de suelo residencial a medio- largo plazo que permita satisfacer la demanda de viviendas para los sectores de población económicamente más desfavorecidos.

No serán objeto de selección aquellas actuaciones que pretendan dar respuesta a una necesidad coyuntural de suelo para su inmediata edificación en orden a satisfacer una demanda puntual y aislada de vivienda.

2. Deslizamientos de los objetivos territoriales.

La distribución territorial de los objetivos previstos en la Base 1.1 pueden ser objeto de los siguientes deslizamientos:

a) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por las actuaciones seleccionadas para el ámbito territorial primero de una provincia, podrá destinarse a cubrir el déficit en el mismo ámbito de otras provincias.

b) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por las actuaciones seleccionadas para el ámbito territorial segundo de una provincia, podrá destinarse a cubrir el déficit en el ámbito territorial primero de la misma provincia o, en su defecto, de otras provincias.

c) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por aplicación del criterio de deslizamiento anterior, podrá destinarse a cubrir el déficit en el ámbito territorial segundo de otras provincias.

3. Número máximo de actuaciones por municipio y tamaño máximo de las mismas.

3.1. El número máximo de actuaciones, en número de viviendas, por municipio y el tamaño de las mismas, deberá adecuarse a los requisitos de viabilidad contenidos en los artículos 103.1.c) y

104.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones por municipio no podrán exceder, en número de viviendas, del 8% de las viviendas principales de dicho municipio en el último Censo oficial. El límite anterior podrá incrementarse cuando sea preciso adecuar la capacidad de las actuaciones a los requerimientos del planeamiento urbanístico.

3.3. El tamaño máximo de cada actuación no excederá del ámbito de la operación urbanística en la que se inserte.

4. Criterios de selección.

4.1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la

selección de las actuaciones valorarán los siguientes aspectos:

a) Aspectos territoriales:

- La pertenencia del municipio a alguno de los Centros

Regionales definidos en el modelo territorial establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía o su

inclusión en la delimitación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que, a la fecha de la

solicitud, hayan sido formulados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: 10 puntos.

- La mayor población del municipio, el mayor porcentaje de incremento poblacional y de viviendas principales durante el último período intercensal, así como el déficit de vivienda: 5 puntos.

b) Aspectos urbanísticos:

- La adecuación del planeamiento a la legislación urbanística vigente, así como a las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, valorándose igualmente los procesos de adaptación iniciados: 5 puntos.

- La complementariedad de la actuación con la ejecución de sistemas generales, equipamientos y espacios libres,

valorándose especialmente la aportación de la actuación a la resolución de los déficit de estos elementos: 5 puntos.

- La complementariedad de la actuación con otras intervenciones públicas, en especial con las previstas en los documentos de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional formulados, así como aquellas actuaciones de suelo residencial previstas en los instrumentos de programación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o cuya ejecución haya sido objeto de convenio con esta entidad: 15 puntos.

- Actuaciones sobre suelos urbanizables programados o no programados o aptos para urbanizar o reservas sobre suelos no urbanizables previstas en el planeamiento, para cuya

delimitación no se hayan seguido los trámites establecidos en la legislación urbanística para las unidades de ejecución: 10 puntos.

- La ejecución de la actuación por el sistema de expropiación:

10 puntos.

- La existencia en el municipio de un Plan Concertado de Vivienda y Suelo residencial o de programas plurianuales dirigidos a la resolución de los déficit de vivienda y suelo, valorándose en ellos, especialmente, el esfuerzo municipal en la gestión, ejecución y financiación del planeamiento y las actuaciones públicas de intervención en la regulación del mercado de suelo: 15 puntos.

c) Aspectos relativos a la actuación:

- El mayor porcentaje de suelo objeto de la actuación con destino a su puesta en el mercado para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen del Sector Protegido: 10 puntos.

- El mayor porcentaje de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen del sector protegido dirigidas a los sectores con menores niveles de renta: 5 puntos.

- El menor precio de repercusión del suelo sobre el de las viviendas: 5 puntos.

- El mayor porcentaje de edificabilidad destinado a usos residenciales: 5 puntos.

4.2. Para cada ámbito y provincia se seleccionarán aquellas actuaciones que, de acuerdo con los objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo previstos para el bienio/2000 en la Base 1.1, obtengan mayor puntuación de acuerdo con la

valoración señalada para cada uno de los criterios anteriores.

4.3. No obstante lo anterior, no serán seleccionables, en principio, aquellas actuaciones que no alcancen un mínimo de 40 puntos en los criterios relacionados bajo las letras a) y b) del apartado 1 anterior. El resto de actuaciones quedarán en situación de reserva para el supuesto de que, una vez aplicados los criterios de deslizamiento previstos en la Base, quedaran objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el bienio 2001/2002 sin cubrir, a cuyo efecto se seleccionarán, hasta cubrir dichos objetivos, aquellas actuaciones en

situación de reserva que hayan obtenido mejor puntuación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

5. Fijación del porcentaje de subvención.

5.1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto

protegible será el siguiente:

- En municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes: El 30%.

- En municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes: El 35%.

- En el resto de municipios: El 40%.

5.2. Los anteriores porcentajes se incrementarán en cinco puntos porcentuales, hasta el límite máximo del 50% en cada uno de los siguientes supuestos:

- Actuaciones cuyo sistema de ejecución sea el de

expropiación.

- Actuaciones en cooperación con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a través del Programa de «Adquisición de terrenos de interés regional¯.

- Actuaciones en desarrollo de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que ayuden a alcanzar sus objetivos mediante alguna de las estrategias señaladas en los mismos.