Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

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De acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, se aprobó, mediante Orden de 26 de enero de 1998, el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, con la finalidad de promover y modernizar el sector comercial, previendo una serie de programas generales de actuación, entre ellos, el de Cooperación Empresarial que la presente Orden desarrolla y con el que se pretenden fomentar fusiones y acuerdos de cooperación empresarial que mejoren el poder de negociación y el acceso a la financiación e información de las empresas comerciales andaluzas, teniendo como destinatarios a entidades sin ánimo de lucro y a agrupaciones de interés económico.

La escasez de sistemas de cooperación de las empresas comerciales andaluzas impide un mejor aprovechamiento de las economías de escala. La dimensión, en este caso, aparece como uno de los factores que condicionan y hacen rentable determinadas inversiones, convirtiéndose en uno de los requisitos clave de la modernización del sector que es necesario afrontar, sobre todo, porque el comercio no escapa a las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que nuestra región se halla inmersa y, cuya manifestación más inmediata es el empequeñecimiento relativo que han conocido las empresas por el aumento del tamaño del mercado y la aparición de grandes grupos internacionales de distribución.

Por todo ello debe desarrollarse un sistema de implantación de fórmulas novedosas de asociacionismo comercial, fortaleciendo las asociaciones existentes, o fomentando que éstas se lleven a cabo.

El Programa de Cooperación Empresarial, que la presente Orden viene a desarrollar, comprende cuatro líneas de actuación dirigidas a diferentes finalidades: El apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes, la colaboración para la promoción de las actividades desarrolladas por las organizaciones empresariales de comerciantes, las acciones de fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional, y las acciones de fomento del asociacionismo de zona.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario adecuar la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las ayudas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos, en aras a una mayor eficacia de las ayudas, así como de su tramitación administrativa.

En este aspecto debe destacarse que la presente Orden, al igual que la normativa anteriormente vigente reguladora de estas ayudas contenida en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 22 de noviembre de 1999, tiene vigencia indefinida estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 1 y el 30 de enero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerirse una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas. De otro lado, al objeto de facilitar el conocimiento por los beneficiarios de otras determinaciones normativas no contempladas en la presente Orden, se establece que la Resolución de concesión indicará las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán dentro de los límites de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio respectivo en el Programa 6.5.A, o en el que, en su caso, corresponda.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, dentro del programa de Cooperación Empresarial, para financiar proyectos tendentes a fomentar la cooperación desde las organizaciones empresariales andaluzas e incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas del sector.

2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarias de las mismas:

a) Las organizaciones empresariales de comerciantes de carácter sectorial que actúen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las asociaciones empresariales andaluzas de comerciantes.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes comprendiendo los planes de colaboración con las organizaciones empresariales de comerciantes para la puesta en marcha de centros de prestación de servicios.

b) Colaboración para la promoción de las actividades

desarrolladas por las organizaciones empresariales de

comerciantes mediante medidas como:

b.1. Lanzamiento de una tarjeta del Pequeño Comercio en colaboración con las organizaciones empresariales de

comerciantes.

b.2. Acciones promocionales que permitan la creación y el disfrute de una marca o imagen común.

c) Fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional con medidas como las siguientes:

c.1. Realización de estudios orientados a la puesta en marcha de centrales de compra sectoriales.

c.2. Inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la puesta en funcionamiento de centrales de compras sectoriales.

c.3. Proyectos de cooperación funcional no recogidos en los apartados anteriores.

d) Fomento del asociacionismo de zona en general y, en

concreto, las siguientes actuaciones:

d.1. Inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la creación de centrales de servicios por parte de las empresas comerciales ubicadas en una zona determinada.

d.2. Creación o reforma de centros comerciales de barrio promovidas por asociaciones de comerciantes.

d.3. Estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos, valorando aquéllos que sean cofinanciados por las Corporaciones Locales.

e) Apoyo a la creación y consolidación de centros comerciales abiertos, en concreto las siguientes actuaciones:

e.1. Realización de actividades promocionales del centro. e.2. Ayudas financieras decrecientes y durante un máximo de 3 años para sufragar los costes de funcionamiento de la gerencia del centro comercial.

f) Apoyo financiero para cualquier otro proyecto de cooperación empresarial no contemplado en los apartados anteriores que contribuya a fomentar el asociacionismo.

2. Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que los proyectos subvencionables se inicien en el año de la presentación de la solicitud acreditándose dicho inicio en el ejercicio correspondiente.

3. No serán subvencionable aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 75% del total de la inversión prevista (IVA incluido) en el proyecto subvencionable.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán por duplicado, conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo de esta Orden y se presentarán en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de

conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación por triplicado que se señala a continuación:

a) Copia autenticada del CIF y de la escritura de constitución o documentación constitutiva correspondiente, así como del DNI del representante y de la acreditación de tal representación.

b) Copia autenticada de los Estatutos de la asociación u organización empresarial y de sus modificaciones.

c) Certificación actualizada del correspondiente Registro Provincial acreditativa del número y denominación de la asociación u organización empresarial.

d) Certificación expedida por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial sobre el número de entidades asociadas.

e) Certificación expedida por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial, sobre el acuerdo de la Junta Directiva u órgano de dirección de aprobación del proyecto objeto de la subvención.

f) Memoria descriptiva y presupuesto detallado por partidas. En la memoria se incluirá el calendario orientativo de la

ejecución de las inversiones al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

g) Declaración expresa responsable de iniciación de la

actividad o inversión subvencionable en el año de la solicitud, realizada por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial.

h) Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, realizada por el Secretario o cargo al que corresponda.

i) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 6. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 7 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a la provincia respectiva.

3. Las solicitudes y documentación requerida, por duplicado, así como el informe emitido por la Delegación Provincial respectiva, habrán de ser remitidos a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día

1 de abril del año correspondiente.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. A efectos de la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El porcentaje de recursos propios a aportar por el

solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.

b) El número de destinatarios a que puede extenderse el beneficio.

c) El grado de repercusión en el sector.

d) Los proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas.

e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad.

f) El incremento de la relación calidad/precio/servicio en beneficio de los consumidores que suponga la inversión.

g) La modernización y reforma de las estructuras a fin de poder hacer frente al impacto producido en el mercado por la

implantación de nuevas formas comerciales.

h) El aumento de la escala en las compras, incremento de la rotación de las existencias y, en general, reducción del coste relativo de funcionamiento de la asociación e incremento de su competitividad.

i) El número de empresas que integran la asociación así como la dimensión de las mismas.

j) El grado de implantación de la asociación solicitante.

k) Con carácter general se valorará el informe favorable de interés comercial del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

l) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. El titular de la Dirección General de Comercio, previo análisis y evaluación de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales, dictará la resolución que proceda de forma motivada y con arreglo a las disponibilidades

presupuestarias que se determinen al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En la resolución de concesión se indicará la actuación subvencionada, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, el porcentaje de la cuantía de la ayuda concedida respecto al importe de la actuación o inversión a realizar, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse al calendario orientativo exigido en el artículo 5.2.f) de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las anualidades previstas en la resolución.

Asimismo, la resolución de concesión indicará la forma y secuencia del pago de la ayuda, conforme se señala en el artículo 11 de esta Orden, así como las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La resolución de concesión podrá establecer, además,

condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las

circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

resoluciones de concesión o denegación se notificarán a los interesados mediante su publicación en los términos del artículo 60.2 de la citada Ley. A tal efecto se efectuarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, así como en el de la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería.

5. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Aceptación.

1. La resolución estimatoria habrá de ser aceptada expresamente por el beneficiario, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio que deberá presentarse en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la concesión de la ayuda conforme se señala en el artículo 8.4 de esta Orden.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado el escrito de aceptación, quedará sin efecto la concesión efectuada.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados en la forma establecida en el artículo 12 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Comercio de la

Consejería de Economía y Hacienda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el artículo 13.1 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía y el calendario de abono de la ayuda se

establecerá en la resolución de concesión teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Con carácter de pago anticipado en firme con justificación diferida se podrá efectuar un primer pago de hasta el 75% del importe total de la misma, una vez aceptada la resolución de concesión de la ayuda.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos, tras la presentación por triplicado en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda de las facturas y demás justificantes de los gastos que acrediten la realización de la inversión, emitiéndose informe por el Delegado Provincial en tal sentido.

c) En todo caso, un 25% se abonará en firme tras la

presentación de la justificación del 100% de la inversión total que se haya realizado y certificación del titular de la Delegación Provincial correspondiente acreditativa de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la ayuda

establecido en la resolución de concesión.

Artículo 12. Justificación.

1. La documentación justificativa de la ejecución de la inversión estará constituida por las correspondientes facturas y demás documentos justificativos que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y se presentará por el beneficiario en la respectiva Delegación Provincial antes del 30 de septiembre de la última anualidad financiera. Asimismo, el Secretario de la asociación u

organización empresarial o cargo al que corresponda deberá expedir certificación de haber sido registrado en la

contabilidad del beneficiario el ingreso de la ayuda, con expresión del asiento contable practicado.

2. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del titular de dicha Consejería.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, la Dirección General de Comercio podrá conceder el aplazamiento del comienzo de la ejecución de la actividad subvencionada, que deberá comenzar dentro del primer semestre del año siguiente al de la

solicitud.

Asimismo, por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, cualquier otra

obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda podrá ser prorrogada por la citada Dirección General.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Corresponderá al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda resolver, por

delegación del titular de la Consejería, los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de las condiciones y, de reintegro, si procede.

Disposición Transitoria Unica. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2001.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año

2001 será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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