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La Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, en su artículo 24.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregable de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco millones setecientas treinta y tres mil (87.955.733.000) pesetas (528.624.601,83 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
Al amparo de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de Deuda por un importe máximo de 480.000.000 euros, equivalente a 79.865.280.000 pesetas, con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.
Por tanto, en virtud de la autorización anteriormente expresada, a propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de emisión.
Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de 480.000.000 de euros, equivalente a 79.865.280.000 pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo
24.Uno, letra a), de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2001.
Artículo 2. Características de la Deuda.
La Deuda Pública, cuya emisión se autoriza, tendrá las características que se detallan a continuación:
1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.
2. Moneda: Euro.
3. Importe máximo: 480.000.000 de euros, equivalente a
79.865.280.000 pesetas.
4. Importe mínimo de suscripción y negociación: 1.000 euros.
5. Cupón: Interés fijo o flotante, con periodicidad trimestral, semestral o anual.
6. Procedimiento de emisión: Mediante subastas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y a través de emisiones a medida.
7. Amortización: A la par, por el valor nominal.
8. Plazos de vencimiento: Hasta 30 años.
9. Diseño de los valores: Simples, sin opciones implícitas.
10. Representación de los valores: Exclusivamente en Anotaciones en cuenta.
11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.
12. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.
Artículo 3. Finalidad.
Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
Artículo 4. Beneficios.
De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.
Disposición Adicional Primera. Autorización para la
ejecución.
Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, hasta el límite máximo autorizado de 480.000.000 de euros, equivalente a 79.865.280.000 pesetas, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.
Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.
Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio
presupuestario.
Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda