Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Palma Segovia contra la Resolución dictada en el expediente sancionador núm. MA/99018/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Antonio Palma Segovia, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, 27 de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. MA/99018/EP, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada el 22 de noviembre de 1998 por Agentes de la Policía Local de Marbella, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la cual en el establecimiento público denominado "Arturos" se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre (4,30 horas) con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se imponía multa de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 46, de 22 de febrero de 1992), en relación con el art. de la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos (BOJA 42, de 14 de marzo de 1987), y art. 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (BOE

267, de 6 de noviembre de 1982).

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones: No es el titular del establecimiento Arturos, adjuntando como prueba licencia de apertura del establecimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 2, de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

De acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, constituye infracción leve: "El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades

recreativas". La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo.

III

En lo referente a las alegaciones formuladas, el tenor

literal del art. 3.º de la Orden de 14 de mayo de 1987

establece: "A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local, y no se servirán más consumiciones"; así en el Acta/Denuncia en virtud de la cual se incoó el expediente de referencia se hace constar que don Antonio Palma Segovia es la persona que se encontraba al frente del establecimiento en el momento de producirse los hechos, y, por tanto, responsable del cumplimiento de lo preceptuado por la normativa vigente, sin que, por tanto, tenga relevancia a efectos de la comisión de la infracción que el titular del establecimiento se encuentre en el mismo.

Por cuanto antecede, vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.