Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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De acuerdo con la convocatoria de doscientas diez becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de noviembre de

2000, BOJA núm. 140, de 5 de diciembre), y vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de julio de

2001 a 30 de junio de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde el beneficiario/a realice su investigación.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Quinto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Sexto. Obligaciones de los becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios/as están obligados/as a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la

Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2001.- P.D. (Orden de 21.5.01), La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, Pilar Ballarín Domingo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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