Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 98/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de julio de 2000 a don José Antonio Ceada Jara, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 7 de julio de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Sosa Lorenzo y don José Antonio Ceada Jara, la primera en representación de Adamarti, S.L., con domicilio social en C/ Lirios, s/n. Y el segundo con domicilio en Urbanización Villa Antonia, 8, ambos de Isla Cristina (Huelva), contra la Resolución de 26 de agosto de 1999 de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de esta Consejería en Huelva, recaída en el procedimiento sancionador núm. 98/98, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, en base, a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1.º En virtud del acta de inspección número 2416, formulada por la Inspección Pesquera y de las denuncias de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (puerto deportivo de Mazagón), con fechas 9 de octubre de 1997 y 8 de enero de 1998, se hicieron constar los siguientes hechos:

Primero. Faenar con draga hidráulica sin estar autorizado para ello, el día 9 de octubre de 1997, con la embarcación denominada "Calipso" (folio HU-2-1925, puerto base: Isla Cristina. Posición geográfica: latitud 36º5667 N, longitud

06º2958 W.

Segundo. Alijar pescado en zona prohibida, fuera de lonja, en el puerto deportivo de Mazagón, el día 23 de octubre de 1997 (10 sacos de marisco en el muelle de abrigo), el día 31 de octubre de 1997 (20 sacos de chirlas en el muelle de abrigo) y el día 26 de diciembre de 1997 (2 cajas de marisco en el mismo muelle).

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución de fecha 26 de agosto de 1999, acordando sancionar a Adamarti, S.L., y a don José Antonio Ceada Jara con dos sanciones de multa de 382.000 y 460.000 pesetas respectivamente como responsables solidarios, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

3.º Contra la referida Resolución, doña Isabel Sosa Lorenzo, en representación de Adamarti, S.L., y don José Antonio Ceada Jara, en nombre propio, interponen recurso de alzada basado en las siguientes alegaciones:

- Negación de los hechos respecto de la denuncia de fecha 9 de octubre de 1997. De dicha denuncia no ha tenido en tiempo y forma comunicación fehaciente.

- La descarga de pescado en el puerto de Mazagón con fecha 23 de octubre de 1997 fue debido a causas de fuerza mayor, aportando certificación de reparación del motor del barco, que no pudo aportar en su momento, por cuanto la propuesta de resolución fue notificada indebidamente mediante edictos.

- La denuncia del 31 de diciembre de 1997 no puede ser cierta, por la sencilla razón de que en ese día no se salió a faenar.

- La denuncia del día 26 de octubre de 1997 dice que se descargaron dos cajas de mariscos, cuando, la especie a que está autorizada su embarcación es la chirla y, por tanto, moluscos bibalvos.

- La propuesta de resolución se notificó por edictos sin haber agotado las posibilidades de notificación.

Con base en lo anterior solicita la anulación de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los recurrentes gozan de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Las alegaciones realizadas han de ser rechazadas, ya que se ratifica el recurrente en las alegaciones presentadas con anterioridad, siendo éstas contestadas por el órgano instructor del procedimiento, y ratificadas por el órgano resolutor, sin que quedaran mínimamente desvirtuados los hechos objetivos que originaron la sanción impuesta.

En este sentido, recogiendo lo establecido por la

jurisprudencia al respecto (cfr. STS, Sala III, de 5 de noviembre de 1990), las alegaciones del recurso han de

dirigirse a una crítica con la que se fundamente la pretensión revocatoria del acto impugnado, sin que pueda atenderse la mera ratificación a las que ya se hicieron valer en el

procedimiento sancionador, por la razón de que las alegaciones ya fueron ponderadas acertadamente por el órgano resolutor del citado procedimiento.

Quinto. De la revisión del expediente se desprende que con fecha 30 de marzo de 1999 se intentó la notificación mediante escrito con acuse de recibo de la Propuesta de Resolución, siendo devuelta por el Servicio de Correos, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 156, de fecha 8 de julio de 1999.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones, el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de

Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y

Acuicultura, la normativa de la Unión Europea y demás normas concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Sosa Lorenzo y don José Antonio Ceada Jara, en nombre propio, contra Resolución de 26 de agosto de 1999 de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, recaída en el

procedimiento sancionador núm. 98/98, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, confirmando en sus propios términos la citada Resolución.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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