Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 307/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 29 de noviembre de 2000, a don Valeriano Delgado Camacho y don José Antonio Delgado Camacho, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 29 de noviembre de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Valeriano y don José Antonio Delgado Camacho, domiciliados en C/ Carmen, 4,

2.º Izq., 21001, Huelva, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, en fecha 12 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-307/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

1.º En virtud de la denuncia núm. 320, formulada por la Guardia Civil (Seprona de Lepe), de fecha 17 de septiembre de

1999, así como el consiguiente Acta de Inspección 2913, se hicieron constar los siguientes hechos:

Realizar faenas de pesca profesional (portando 300 kg de chirlas) sin acreditar la autorización preceptiva, el día 17 de septiembre de 1998, con la embarcación Segundo Cerezo (folio 3-HU-3-1181, puerto base: El Terrón).

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución de la Dirección de Pesca, de fecha 12 de agosto de

1999, en la que acuerda imponer multa en cuantía de 250.000 pesetas, a don Valeriano y don José Antonio Delgado Camacho, de la que responden solidariamente, por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima.

3.º Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega lo siguiente:

- Ausencia de motivación de actos administrativos al no indicarse los criterios aplicables en la graduación de la sanción impuesta.

- Caducidad del procedimiento, según el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación de la Ley 4/99, de 13 de enero, establecido en 6 meses.

- Que no queda acreditado que las chirlas procedieran de la embarcación denunciada.

- Que el buque se encontraba despachado y autorizado el día 19 de agosto de 1998 a rastro remolcado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y

la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Examinadas las alegaciones que se formulan por los recurrentes, en modo alguno desvirtúan los hechos imputados al sancionado, en base, a las siguientes consideraciones:

- En cuanto a la motivación de la graduación de la sanción impuesta, queda claramente constatada, puesto que se ha seguido los criterios legales expresos, como son el artículo

13 de la Ley 14/98 y artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose establecido la sanción dentro del grado mínimo, al no haberse detectado circunstancias agravantes concurrentes, puesto que se trata de una situación de pesca en clandestinidad

merecedora del reproche legal mínimo establecido.

- En cuanto a la caducidad del procedimiento, es procedente la aplicación del artículo 42.2 de la Ley 4/99, puesto que la entrada en vigor de la misma es el 4 de abril de 1999, fecha posterior a la iniciada en el procedimiento sancionador.

- En cuanto a la constatación de la infracción, se basa no sólo en la observación, sino a la inspección durante la fase de descarga a puerto de los mismos, estableciéndose

conversación con el patrón de la embarcación.

- En cuanto a la autorización de la embarcación, en el momento de la inspección no fue aportada por el patrón, hecho que tampoco se ha producido durante el procedimiento, ni en el presente recurso.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de control para la protección de los recursos

pesqueros, y demás normativa concordante y de general

aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Valeriano y don José Antonio Delgado Camacho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, de fecha 12 de agosto de

1999, recaída en el procedimiento sancionador núm. E.S.-

307/98, por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, confirmando dicha Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art.

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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