Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 2001, por la que se concede una subvención a la Asociación Andaluza de Tauromaquia Pedro Romero, para financiar diversos gastos a realizar en los proyectos de competición en clases prácticas a celebrar en las Escuelas Taurinas de Camas, Ecija, Tarifa y Algeciras.

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Mediante orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Tauromaquia «Pedro Romero¯ y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la organización y ejecución del «Proyecto de competición de clases prácticas para las Escuelas Taurinas de Camas, Ecija, Tarifa y Algeciras¯, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden 8 de marzo de

2000.

La subvención se destinará al pago de la celebración de tres clases prácticas en las Escuelas Taurinas de Camas, Ecija y Algeciras y a la compra y alquiler de reses de las cinco clases prácticas pertenecientes al III Ciclo Ciudad de Tarifa, organizado por la propia Escuela, sin que las variaciones en el coste final de la actividad afecten al importe de la subvención siempre que se justifique la realización de la misma y su coste sea igual o superior a la ayuda concedida.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Asociación Andaluza de Tauromaquia «Pedro Romero¯, una subvención por importe de seis millones novecientas treinta y siete mil cuatrocientas pesetas (6.937.400) pesetas (41.694,61 euros), para financiar diversos gastos a realizar en los proyectos de competición en clases prácticas a celebrar en las Escuelas Taurinas de Camas, Ecija, Tarifa y Algeciras.

Segundo. Los gastos que serán financiados con la subvención en cada una de las clases prácticas serán los siguientes: Escuela Taurina de Camas: Gastos de compra de ganado, transporte de ganado, incineración, asistencia sanitaria y música, por importe total de 1.700.000 pesetas.

Escuela Taurina de Ecija: Gastos de compra de ganado, transporte de ganado, cartelera e invitaciones, asistencia sanitaria y música por importe total de 1.700.000 pesetas.

Escuela Taurina de Tarifa: Gastos de compra de ganado por importe de 1.050.000, y de alquiler de ganado por importe de

650.000 pesetas siendo el total 1.700.000 pesetas.

Escuela Taurina de Algeciras: Gastos de compra de ganado, transporte de ganado, cartelera e invitaciones, asistencia sanitaria, banderilleros y música por importe total de

1.837.400 pesetas.

Tercero. La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 21D, partida 485, «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. La subvención concedida deberá ser aplicada a los gastos para los que ha sido otorgada, sin que el coste final de la actividad de la que forma parte afecte al importe de la subvención, siempre que se justifique la realización de la misma y su coste sea igual o superior a la ayuda concedida. El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de

diciembre de 2001.

Quinto. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo, en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será, igualmente, justificado en los mismos términos que el primero.

Sexto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Séptimo. Las obligaciones de beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Octavo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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