Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de noviembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional al consorcio Parque de las Ciencias de Granada.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 10 de octubre de 1995, se autorizó a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia y al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente para la firma del Acta de Constitución del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, quedando aprobados, asimismo, los estatutos que han de regir la citada Institución.

Este Consorcio pretende, entre otros objetivos, potenciar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, especialmente en aspectos científicos, tecnológicos y ambientales, sometidos actualmente a constantes avances y cambios. En el artículo 1.º de los mencionados Estatutos, se determina la participación de cada uno de los miembros en el Consejo Rector, y la respectiva aportación al presupuesto, correspondiendo a la Consejería de Educación y Ciencia el 25% del total.

En reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2000, el Consejo Rector del Consorcio Parque de las Ciencias aprobó el presupuesto para el ejercicio 2001.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HA DISPUESTO

Artículo 1. Conceder una subvención de 17.719.200 pesetas (106.494,54 euros) al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, para dar cumplimiento a lo acordado, el día 22 de diciembre de 2000, por el Consejo Rector del mismo. Esta cantidad será destinada a la atención de los gastos de funcionamiento del Consorcio correspondiente al ejercicio 2001.

Artículo 2. Por ello, se efectuará un único pago por importe de 17.719.200 pesetas (106.494,54 euros), que tendrá la consideración de pago en firme, habiendo aportado previamente el beneficiario la documentación acreditativa tanto de los gastos realizados, como del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, la cual se abonará a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 3. Según lo dispuesto en los artículos 105 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consorcio también queda obligado al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Consejería y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la presente subvención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Junto a ello, el Consorcio queda obligado a comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas destinadas a gastos de funcionamiento del Consorcio, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Artículo 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Once del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, el Consorcio estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de funcionamiento del citado Consorcio.

Artículo 6. Procederá el reintegro de las cantidades

recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidos en el art. 85 bis de la Ley 5/1983.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo

anterior procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10,14, y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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