Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya, tramo segundo, comprendido desde el límite del suelo urbano, en el Polígono Industrial Los Espartales, hasta el límite de los sectores SUP 1.06 y SUP 2.04, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, en el tramo segundo, antes descrito, a su paso por el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de La Rinconada fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 enero de 1936, incluyendo el «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de

6.000 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su Tramo 2.º, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 12 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 179, de fecha 3 de agosto de 2000.

En el acto de apeo don José Prieto-Carreño Puig, en representación de doña Adela Puig Maestro-Amado, don Isidoro Millas Crespo, en representación de Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A., y don Emilio Vieira Jiménez Ontiveros, en representación de ASAJA-Sevilla, manifiestan que en un futuro presentarán las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

23, de fecha 29 de enero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don José Carreño Puig, en nombre y representación de doña Adela Puig Maestro-Amado.

- Don Isidoro Millas Crespo, en nombre de Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A. (Crescasa).

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Perjuicio económico y social.

Por su parte, don José Prieto-Carreño Puig, en nombre de su representada, manifiesta su disconformidad con el deslinde por los motivos siguientes:

- Desacuerdo con la utilización del sistema GPS para realizar el deslinde.

- Disconformidad con la ubicación de los puntos 1D/1 I.

- Alega que el día del acto de apeo las estaquillas ya estaban colocadas.

- No está de acuerdo con el lindero izquierdo de la vía pecuaria.

- Considera que debería aparecer en la relación de intrusiones, al estar colocadas las estaquillas 5 a 12 dentro de su

propiedad.

- Indefensión por no haber tenido acceso a la Orden que aprueba la Clasificación.

Don Isidoro Millas Crespo alega su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, la nulidad del expediente por entender que el acto de clasificación en que se basa el presente deslinde es nulo, solicitando asimismo la revisión de oficio del mismo, y la prescripción adquisitiva de los terrenos pecuarios,

cuestiones estas últimas que son idénticas a las formuladas por ASAJA-Sevilla.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 1 de febrero de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1936, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, ya expuestas, se informa lo siguiente:

Respecto a lo alegado por ASAJA-Sevilla en cuanto a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, así como lo referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor: «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para

rectificar, en forma y condiciones que se determinen

reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la

inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente...¯.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, alegado por Crescasa y por ASAJA-Sevilla, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

En este sentido, señalar que el Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de La Rinconada, incluido en el mismo el «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, se tramitó de acuerdo con las normas aplicables, finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa. Dicha Clasificación fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1936 y, por tanto,

clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día. En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la

inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

Sostienen, por otra parte, tanto ASAJA-Sevilla como el

representante de Crescasa, la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral. A este

respecto, manifestar:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, sostiene ASAJA el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los

trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En cuanto a lo manifestado por don José Carreño Puig, y por el representante legal de Crescasa, mostrando su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, y considerando el primer afectado citado que es el vecino colindante el que posiblemente haya modificado el vallado que divide la finca, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía

pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de intrusión del Cordel, de situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria y Plano de Deslinde.

Respecto al desacuerdo mostrado por don José Prieto respecto a la utilización de los receptores GPS para llevar a cabo las mediciones, informar que la cartografía generada que ha servido de base para la realización del expediente de deslinde se ha realizado por restitución fotogramétrica, no utilizándose receptores GPS para la creación de dicha cartografía.

En cuanto al estaquillado, decir que se realiza uno provisional el día fijado para las operaciones materiales de deslinde, si bien con anterioridad se sitúan puntos de referencia que sirven de ayuda para el posterior deslinde.

Por otra parte, señalar que la alegante doña Adela Puig Maestro Amado no aparece en el listado de intrusiones, y sí en el de colindantes, porque su propiedad no invade en ningún momento la vía pecuaria, siendo solamente colindante.

Por último, respecto a la indefensión alegada por el

representante legal de doña Adela Puig, considerando que no han tenido acceso a la Orden Ministerial por la que se aprueba la Clasificación, informar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha dado traslado, junto a la notificación de la fecha de comienzo de las operaciones materiales, tanto del acuerdo de inicio, como de la descripción que aparece en el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria concreta que se va a deslindar; además, como interesada en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado del mismo y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 5 de junio de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, tramo segundo, comprendido desde el límite del suelo urbano, en el Polígono Industrial Los Espartales, hasta el límite de los sectores SUP 1.06 y SUP 2.04, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.387 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 52.165,88 m¯.

- Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de La Rinconada (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

1.387 metros, la superficie deslindada es de 5,216588

hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Raya¯, tramo 2.º, que linda:

- Al Norte: Con fincas propiedad de don Lucas de Tena Puig y Maestro Amado Torcuato; Huarte, S.A., y doña Adela Puig Maestro Amado.

- Al Sur: Con finca propiedad de Crespo Caminos Explotaciones Agrícolas, S.A.

- Al Este: Con más vía pecuaria.

- Al Oeste: Con más vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel F. Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LA FUENTE DEL ARZOBISPO A MIRAFLORES DE LA RAYA¯, TRAMO 2.º EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE LA FUENTE DEL ARZOBISPO O MIRAFLORES DE LA RAYA (Tramo II)

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