Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 05/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 2002, por la que se convocan actividades en centros de educación ambiental para los centros educativos de Andalucía sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios, durante el curso escolar 2002/2003.

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El Programa de Educación Ambiental «Aldea¯, resultado de la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pretende potenciar la Educación en Valores Cívicos como una dimensión fundamental en la formación del alumnado, y por ello promueve la realización de determinados programas y actividades, a través de los cuales desarrollar la reflexión, la sensibilización y formación permanente de profesorado y alumnado desde la perspectiva ambiental.

Los programas educativos en centros de Educación Ambiental tienen un importante papel como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y son un escenario útil para la Educación en Valores Cívicos en general, debido a la naturaleza y diversidad de las situaciones y vivencias que en ellos concurren: Educación para la convivencia, hábitos democráticos, educación para la salud, la igualdad, la solidaridad y la autonomía personal, etc.

Por tanto, la convocatoria que dispone esta Orden tiene carácter interdisciplinar y se anima al profesorado de cualquier etapa o área de los centros docentes públicos, con excepción de los universitarios, a participar en ella. Para el aprovechamiento de esta experiencia se establece la formación específica del profesorado acompañante para que, de acuerdo con la autonomía de los centros y las finalidades educativas señaladas en el Proyecto de Centro, pueda ofrecer respuestas a las necesidades específicas del alumnado.

En virtud de lo anterior, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el curso 2002/2003 la realización de actividades educativas en centros de educación ambiental seleccionados por la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan, así como sus destinatarios son:

Modalidad A: Estancias de un día de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Su destinatario será el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente de los siguientes niveles educativos:

- Educación Infantil.

- Primer ciclo de Educación Primaria.

- Educación Especial.

Modalidad B: Actividades de tres días de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes indicados. Su destinatario será el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

- Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Educación Especial.

- Formación Profesional.

- Educación de Personas Adultas.

Artículo 3. Grupos.

1. Los grupos de alumnos y alumnas para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

- Grupos de 20 a 25 alumnos/as, y uno o dos profesores/as acompañantes.

- Grupos de 45 a 50 alumnos/as y dos profesores/as

acompañantes.

En los grupos de Educación Especial se contemplará el personal especializado de apoyo en número suficiente para el normal desenvolvimiento de las actividades, superación de posibles barreras arquitectónicas, etc. El número total de integrantes en este tipo de centros será determinado en función de sus características.

La participación del centro con un grupo de 20-25 alumnos/as supone la convivencia en las instalaciones con otro grupo de otro centro escolar, que en lo posible será de nivel educativo similar.

2. El profesorado acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría del grupo. En todo caso, pertenecerá al equipo educativo del grupo o grupos de alumnado participante.

Artículo 4. Lugar y fechas de realización.

1. Las actividades se realizarán en fechas del curso escolar

2002/03, y antes del día 15 de junio del año 2003.

2. Cada centro educativo seleccionado asistirá a uno de los centros de educación ambiental que la Consejería de Educación y Ciencia previamente habrá seleccionado. Los centros

seleccionados indicarán el orden de preferencia de estas instalaciones, una vez que la Consejería de Educación y Ciencia les facilite la información correspondiente. La atención a este orden de preferencia estará en función de la puntuación obtenida y del número de centros solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo o grupos de alumnos y alumnas en la actividad solicitada. Si fuese

necesario por motivo del calendario de reuniones del Consejo Escolar, dicha certificación se enviará con posterioridad a la solicitud, y siempre antes del 5 de noviembre de 2002.

2. El centro solicitante deberá presentar, junto a la

solicitud, el Anexo II de la presente Orden, cuyo objetivo es exponer los motivos por los que se está interesado en

participar en la convocatoria.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las

Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 11 de octubre, debiendo estar dentro de dicho plazo la fecha del registro de entrada de la solicitud en el organismo receptor, y no únicamente la fecha del registro de salida del centro escolar emisor.

Artículo 7. Selección.

Los criterios para la selección de los centros educativos participantes en esta convocatoria serán los que a continuación se relacionan. La valoración final de cada centro será el resultado de la valoración de cada requisito, por lo que el incumplimiento de alguno o algunos de los mismos no supondrá la exclusión de la convocatoria.

A) No haber sido seleccionado en los tres últimos cursos escolares.

B) Ser Centro situado en Zona de Actuación Educativa Preferente o estar incluido en el Plan de Apoyo a centros en zonas de actuación educativa preferente.

C) Ser Colegio Público Rural o Escuelas Rurales con

imposibilidad Geográfica de Agrupamiento.

D) Estar desarrollando un Proyecto de Centro de carácter especial: Plan de Mejora en Centros, Proyecto de Innovación Educativa, Programa de Ecoescuelas.

E) Actividades recogidas en el Anexo III de la convocatoria.

F) Para Educación Secundaria, que la solicitud de participación parta de dos o más departamentos y/o áreas conjuntas.

Artículo 8. Resolución.

1. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una comisión seleccionadora, presidida por la Ilma. Sra. Directora de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros, uno de los cuales actuará como Secretario:

- El Jefe/a del Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos personas del Servicio de Planes de Estudio. Una de ellas actuará como Secretaria.

- Una persona de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

- Una persona representante de la Dirección General de

Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dos profesores/as de Centros no participantes en la

convocatoria designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. Dicha comisión seleccionadora asignará el centro de

educación ambiental y la fecha de realización de la actividad para cada centro educativo seleccionado.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, donde aparecerá la relación de centros seleccionados de cada provincia en cada una de las modalidades, los centros reserva y los no seleccionados.

Artículo 9. Medios.

1. Los gastos derivados del alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades serán costeados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los gastos derivados del transporte desde el centro escolar al centro de educación ambiental y viceversa serán costeados por el centro escolar.

3. Los centros seleccionados enviarán a esta Dirección General el listado de alumnos y alumnas correspondiente junto con el nombre del profesorado acompañante un mes antes de la fecha asignada para realizar la estancia.

4. Para la realización de la actividad serán necesarias las autorizaciones de los padres/madres del alumnado participante, que quedarán en poder del profesorado acompañante.

Artículo 10. Curso de formación.

1. El profesorado participante realizará una actividad de formación que constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial teórica.

- Fase práctica durante la visita con el alumnado al centro de educación ambiental.

- Fase no presencial:

Elaboración de la programación de aula.

Redacción de la memoria del curso.

Cumplimentación y envío de los cuestionarios de evaluación del profesorado y del alumnado.

2. La fase presencial teórica constará de una jornada

completa previa a la estancia en el Centro de Educación Ambiental y media jornada posterior a la estancia en un Centro de Profesorado de la provincia.

3. El profesorado participante recibirá la correspondiente certificación de la actividad de formación tras la realización de las diferentes fases y la remisión de la documentación de la fase no presencial a la Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla, teniendo de plazo hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 11. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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