Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 9 de junio de 1992 se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 28 de mayo de

1992 por la que se regulaba el Programa de Formación de Personal Investigador de esta Consejería.

La citada Orden regulaba la formación de personal investigador teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 206/91, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. El referido Decreto ha sido derogado por el Decreto 178/2000, de 21 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, lo que hace necesario una nueva regulación de la becas de formación.

Por otro lado, entre los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero (PMSP) y del Plan de Modernización de la Agricultura andaluza (PMA), se contempla la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D+i andaluz, como elemento fundamental de formación en las materias enunciadas.

Precisamente es a través de los objetivos y estrategias contemplados en el PMSP y PMA, donde se puede concretar la puesta en valor de una I+D al servicio de estos sectores productivos y la coordinación con las prioridades establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de becas públicas regladas para la formación en los ámbitos científico y técnico, mediante el fomento, promoción y protección de actividades vinculadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Las becas contempladas en la presente Orden se rigen por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El régimen de becas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido y su concesión estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

4. El programa de formación de personal investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca, se gestionará por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Artículo 2. Clases y características de las becas.

1. Las becas se articularán de acuerdo con la siguiente tipología:

a) De introducción a la investigación.

b) A tecnólogos.

c) Predoctorales.

d) Postdoctorales.

e) De Reciclaje o Cooperación.

2. Las becas de introducción a la investigación tienen como objetivo propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores con los centros de investigación, así como la posibilidad de realización de los proyectos fin de carrera en dichos centros. Tendrán una duración máxima de una año, podrán solicitarla los estudiantes de último curso de carreras superiores y de grado medio.

3. Las becas destinadas a tecnólogos tienen como objetivo la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y transferencia de tecnología. Tendrán una duración anual, renovable hasta un máximo de tres años, y podrán solicitarlas titulados superiores y de grado medio.

4. Las becas predoctorales tienen como objeto principal la realización de la tesis doctoral. Los beneficiarios

predoctorales podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros de investigación nacionales, autonómicos o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos, siempre que el desarrollo de la actividad investigadora así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Tendrán una duración de tres años, con posibilidad de una prórroga

excepcional de un cuarto año cuando las circunstancias de la tesis lo justifiquen. Podrán solicitarlas titulados superiores.

5. Las becas postdoctorales tienen como objetivo la formación, preferentemente en centros de investigación nacionales, autonómicos o extranjeros, en materias específicas, incluidas en los actuales planes de investigación y desarrollo vigentes, y en los que a tal efecto se determinen con posterioridad. Tendrán duración de un año, renovable hasta un máximo de dos. Podrán solicitarlas titulados superiores con el grado de doctor.

6. Las becas de reciclaje o cooperación tienen como objetivos los de reorientar y complementar la formación investigadora del personal científico y técnico de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, mediante la realización de períodos de reciclaje o cooperación entre centros de investigación, nacionales, autonómicos o

extranjeros. Tendrán una duración máxima de un año

improrrogable. Estas becas están dirigidas a investigadores y técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, tanto funcionarios como

contratados.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las becas las personas físicas que, a la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes

requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Artículo 4. Cuantía y pago de las becas.

1. Cada clase de beca comprenderá una asignación mensual cuyo importe bruto se especificará en la correspondiente

convocatoria, y se abonará por mensualidades vencidas durante todo el período de disfrute de la misma. El importe a que asciende cada beca está sujeto a las retenciones establecidas al efecto por la legislación vigente. Se podrá establecer una ayuda complementaria por becario y año, que permita hacer frente a los gastos que origine la ejecución del programa y el aseguramiento del beneficiario y familia.

2. Las convocatorias sucesivas de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

3. Se podrán establecer compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Condiciones generales.

1. La adjudicación de las becas y el desarrollo de la actividad no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, ni dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

2. En el desarrollo de su actividad, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento del horario y normas del centro donde se encuentren adscritos.

3. La actividad objeto de las becas se desarrollará en los siguientes lugares:

- Preferentemente, en los Centros de Investigación y

Formación Agraria y Pesquera, adscritos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

- En empresas y otros organismos públicos y privados cuya actividad esté relacionada con la investigación científica, técnica y/o tecnológica, supervisada por un tutor perteneciente a un centro de la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria y Pesquera.

- En Centros de investigación autonómicos, nacionales e internacionales de reconocido prestigio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Desarrollo de las convocatorias.

El procedimiento de concesión de becas se iniciará, en cada caso, mediante convocatoria pública por Resolución de el/la titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía haciendo mención expresa de la presente Orden. La citada Resolución deberá especificar el contenido de las bases reguladoras de la concesión, que contendrá, como mínimo, los extremos exigidos en los artículos 108 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de los siguientes:

a) Objeto de la beca y plazo de duración.

b) Requisitos exigidos a los destinatarios.

c) Criterios de valoración para la concesión de la beca en particular.

d) La participación de otras instituciones en el proceso.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Plazo de resolución de las mismas y sentido del silencio administrativo, en su caso.

g) Organo competente para la concesión.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación de los interesados, que se presentará en el modelo oficial que se acompañe como Anexo a la correspondiente Resolución de convocatoria, se dirigirá a el/la titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. La presentación de solicitudes se hará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud será preceptivo adjuntar, además de la que se requiera en la respectiva convocatoria, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante relativa a otras becas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) Declaración responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante de la beca resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisión de Selección y Valoración.

1. Para efectuar la valoración de las solicitudes y la

selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección y Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente: El/la titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera o persona en quien delegue.

b) Tres Vocales designados por el/la Presidente, entre el personal de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

c) Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Un Secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por el/la Presidente de la Comisión, entre el personal adscrito a la citada Dirección General.

2. La Comisión de Selección y Valoración podrá pedir

asesoramiento en el proceso de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Artículo 9. Criterios de selección y valoración.

1. La Comisión de Selección y Valoración realizará la

baremación de las solicitudes presentadas con base en los siguientes criterios:

- Titulación preferente.

- Expediente académico.

- Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico, y otro tipo de experiencia debidamente justificada.

- Conocimientos de idiomas y otros méritos.

2. En caso de que lo estime necesario, la Comisión de

Selección y Valoración podrá realizar una entrevista personal a los candidatos.

Artículo 10. Resolución de las convocatorias.

1. Conforme a la propuesta de concesión que formule la Comisión de Selección y Valoración, el/la titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, dictará la oportuna Resolución de concesión de las becas en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído Resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

2. La Resolución de concesión será notificada a los

beneficiarios. Igualmente a los candidatos suplentes se les comunicará su condición de tales. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nombre y apellidos de los candidatos

seleccionados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las becas estarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad objeto de la concesión de la beca en la forma y plazos establecidos en estas bases y en la

Resolución de convocatoria que se realice al efecto.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera la realización de las actividades objeto de la concesión de la beca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de

Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria y Pesquera la obtención de otras subvenciones o becas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en las fechas que se les solicite, informe de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido; que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento que corresponda. En todo caso, enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera un informe anual, con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada período de beca. Este informe servirá de fundamentación para valorar la posible renovación de la beca.

f) Comunicar por escrito al Director del centro donde

desarrolle su actividad y a la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, la decisión de renunciar a la beca en el caso de producirse, con la mayor antelación posible.

g) Hacer constar en cualquier publicación que se realice, relacionada con el objeto de concesión de la beca, dicha circunstancia; así como que fue financiada por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas, y

cualesquiera otras que pudieran derivarse de la condición de beneficiario, originará la pérdida de la beca, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

Artículo 12. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los perceptores de las becas tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora generado desde el momento del pago de la misma en los

siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplir las obligaciones de justificación.

d) Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios, con motivo de la concesión de la beca.

e) Negar u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Financiación de las becas.

1. Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a los solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, obtengan mayor

valoración.

2. La financiación de las becas se hará con cargo al concepto presupuestario 780.000, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas será incompatible con cualquier otra beca o trabajo remunerado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o, en general, con cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. Esta limitación no incluirá las becas de reciclaje y cooperación.

Artículo 15. Interrupción de las becas y coberturas por renuncias.

1. No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la beca correspondiente. Este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75% mientras dure la interrupción por maternidad.

3. Si durante el primer año de desarrollo de la beca el beneficiario causare baja por cualquier circunstancia o renunciase a la misma, podrán acceder a la beca los suplentes inmediatamente posteriores en función del orden de puntuación que conste en el Acta de la Comisión de Selección y Valoración de las becas.

Artículo 16. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de becas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, bien recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, anteriores a ésta, que se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 28 de mayo de 1992.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para el desarrollo, aplicación y adecuación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF