Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se declara Area de Rehabilitación Concertada la zona de Marismas del Odiel del municipio de Huelva.

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El Excmo. Ayuntamiento de Huelva, a través de su Gerencia Municipal de Urbanismo, solicitó motivadamente la declaración como Area de Rehabilitación Concertada de la zona denominada Marismas del Odiel.

A tal efecto, se suscribió un convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva para la redacción de un Programa de Actuación, que es el documento que define el contenido del Area y la determinación de la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y por resolución conjunta de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva.

Vista la propuesta formulada por los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, en la redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril,

RESUELVO

Primero. Declarar la zona Marismas del Odiel de Huelva como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación.

Segundo. Ordenar la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

- Resolver los problemas de alojamiento, para lo cual será preciso el realojo de la población de las barriadas de Cardeñas y Santa Lucía, mediante actuaciones de vivienda, urbanización y dotación de equipamientos y zonas verdes.

- Luchar contra la marginalidad mediante el desarrollo de programas de integración social.

- Recuperar el Area como un sector urbano residencial, de acuerdo con el planeamiento municipal y mediante la ejecución de los sistemas generales viarios y de espacios libres previstos en el sector.

Tercero. Designar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la misma, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area y que son:

a) Promoción Pública Directa.

b) Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.c) Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Promoción de Viviendas Protegidas de Régimen Especial.

e) Promoción Pública de Viviendas en Autoconstrucción.

f) Actuaciones en materia de suelo del Sector Protegido.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada y en la Orden de 18 de julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre desarrollo y la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Cuarto. Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el artículo anterior o en las resoluciones que en desarrollo de la presente Orden dicten los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas, como máximo, en un treinta por ciento de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones

indicadas conforme a lo previsto en el artículo 82.2 del Decreto/1999, en su redacción vigente.

Quinto. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Huelva o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

d) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Huelva.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor

adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones establecidas respectivamente en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada. Además, le

corresponde:

a) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de los trabajos en cada Línea de Actuación y elevarlo a la Comisión de Seguimiento.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Séptimo. Establecer la Comisión de Seguimiento que estará integrada, en representación de la Comunidad Autónoma, por los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Huelva; el Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Huelva y el Director de la Oficina Técnica.

Como representantes municipales, atendida la propuesta

formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, integrarán la Comisión de Seguimiento el Delegado de Urbanismo, el Gerente de Urbanismo, el Delegado de Asuntos Sociales y el Presidente de la Empresa Municipal de la Vivienda.

El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002 citada.

Octavo. La Mesa de Participación Ciudadana se integrará por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que en dicho artículo se indican.

Noveno. Las actuaciones a desarrollar por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión, en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada Marismas del Odiel se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Décimo. Se faculta a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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