Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 05/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Polinario López, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba recaída en el Expte. CO- 193/01-EU.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Manuel Polinario López, de la resolución adoptada por el Exmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. CO-193/01-EU tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncias formuladas por agentes de la Policía Local, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de las cuales:

Los días 17 de junio y 28 de julio de 2001, en el establecimiento público denominado "Patio de Verano La Habana", se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre (6,45 horas) con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público; asimismo, dicho establecimiento carece de autorización de reapertura en las referidas fechas.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se imponía multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), por cada una de las infracciones cometidas: Dos infracciones a lo dispuesto en el art. 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOJA 152, de 31 de diciembre de

1999), en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos (BOJA 42, de 14 de marzo de 1987), y una a lo dispuesto en el artículo.1, cohonestado con el artículo 19.1, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º Niega los hechos.

2.º No se le ha dado traslado de la ratificación llevada a cabo por los agentes denunciantes.

3.º Solicita que «se gradúe de forma mínima por no darse ninguno de los requisitos en orden a la agravación de la sanción¯.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm., de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito

competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

De acuerdo con el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, constituye infracción grave: «El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de

establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas¯. La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo, siendo aplicable dicha Orden de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Derogatoria Unica, apartado 2.º, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, a cuyo tenor:

«En tanto no sean dictadas las específicas normas

reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley.¯

I I I

En lo atinente a las alegaciones formuladas, son reiteración de las aducidas en su día contra el acuerdo de iniciación, en atención de las cuales se solicitó informe a la Autoridad actuante, siendo evacuado el mismo con fecha 27 de noviembre de

2001, ratificándose los agentes denunciantes en todos los extremos expuestos en la Denuncia de referencia.

Por lo tanto, dichas Actas, pertinentemente ratificadas, gozan de valor probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción IURIS TANTUM, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a poner en duda los hechos imputados en las Actas/denuncia, sin que aporte prueba alguna que los desvirtúe.

En lo que se refiere a la alegación del apartado 2.º, obra en el expediente informe de ratificación, de fecha 27 de noviembre de 2001, lo cual se hizo constar en la propuesta de Resolución, notificada al recurrente el 8 de enero de 2002, adjuntándose con la misma una relación de documentos, para que hiciera copia de los que estimara oportunos, al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En lo que se refiere a la dosimetría punitiva, ésta ha sido fijada en el mínimo legal previsto: cincuenta mil una pesetas (300,51 euros), al amparo del artículo 22 de la Ley 13/1999, de

15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, a cuyo tenor:

Artículo 22. Sanciones.

«Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser corregidas por los órganos competentes con las sanciones siguientes:

a) (...)

b) De cincuenta mil una pesetas (300,51 euros) a cinco millones de pesetas (30.050,61 euros) para infracciones graves.¯

Por cuanto antecede, vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de

Andalucía, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y

establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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