Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico al recurso de alzada interpuesto por don Angel Moral Jurado contra la resolución recaída en el expediente 13/02 AG-F.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Angel Moral Jurado, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Departamento de Legislación de esta Delegación Provincial (C/ Manriques, núm. 2, Córdoba), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Angel Moral Jurado contra resolución del Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba, de fecha 25.2.02, por la que se formula liquidación por fraude cometido en las instalaciones de energía eléctrica del inmueble sito en la Avda. de Rabanales, 31, 2.º-

1, de Córdoba, recaída en el expediente núm. 13/02.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3.12.99, se recibió en la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba escrito de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., remitiendo acta de denuncia de presunto fraude de energía eléctrica efectuado por don Angel Moral Jurado.

Segundo. Por el Ingeniero Técnico de la Delegación, don Román Delgado-Aguilera Gallego, se levanta acta de fraude en fecha

28.6.00 en la que se hacen constar los siguientes extremos:

- El puente de tensión flojo, no registrando la totalidad de los consumos.

- El estado de los precintos oficiales es correcto.

- El usuario manifiesta: "Que en el contador no se ha tocado. Que él no sabe tocar el contador".

- El representante de la empresa manifiesta: "Se ratifica en su acta".

Tercero. Por el mismo Ingeniero Técnico de la Delegación se formula la liquidación del fraude en cuestión.

Cuarto. El 25.2.02, el Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba dictó resolución de liquidación por fraude cometido en las referidas instalaciones por un importe de 655,55 euros.

Quinto. Con fecha 8.4.02 se interpuso, en tiempo y forma, recurso de alzada en el que, en síntesis, se alega por el Sr. Moral Jurado que él nunca tocó el contador, que el contador estaba trabajando y que le acusan de algo sin pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, los precintos oficiales garantizan, entre otros extremos, que el contador funciona con regularidad y que pertenece a un sistema aprobado.

En consecuencia, si bien es cierto que la custodia de los equipos de medida corresponde al abonado, no lo es menos que la empresa suministradora responde de su manipulación y de las consecuencias que de ello se deriven (Condición 13.ª de la póliza de abono) de forma que, dándose la circunstancia de que los precintos oficiales presentaban un estado correcto, tal y como verificó el personal facultativo de la Delegación, no puede apreciarse la existencia de fraude alguno, sino tan sólo un mal funcionamiento del aparato de medida, no imputable al abonado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Angel Moral Jurado contra resolución del Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba, de fecha 25.2.02, por la que se formula liquidación por fraude cometido en las instalaciones de energía eléctrica del inmueble sito en la Avda. de Rabanales, 31, 2.º-

1, de Córdoba, recaída en el expediente núm. 13/02, revocando la misma y dejándola sin efecto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de junio de 2002.- El Consejero, P.D.: El

Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico (Orden de 3 de octubre de 2000). Fdo.: Manuel López Casero.¯

Córdoba, 20 de septiembre de 2002.- El Delegado, Andrés Luque García.

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