Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

ANUNCIO de bases.

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Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha decretado la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, que a continuación se expresa.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 14 PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

NORMAS GENERALES

Primera.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de 14 plazas de funcionario de esta Entidad Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996 y 2002, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo de titulación D, según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.

1.2. De las 14 plazas, se reservarán 2 para Movilidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto

196/1992, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, pudiéndose cubrir por el turno libre para el caso de no acceder ningún aspirante por Movilidad.

1.3. Las presentes bases se regirán por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, y en su caso realizar las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta años de edad antes del día en que expire el plazo de presentación de instancias. Quedan exentos de este requisito, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los Policías Locales cuyo nombramiento como funcionario interino en el Ayuntamiento de Los Barrios sea anterior a la entrada en vigor de la citada Ley.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o

incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción, según el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento (BTP).

Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A-2 y B-2, que son, respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria primera del citado Reglamento.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,65 metros para las mujeres. Quedan exentos de este requisito, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los Policías Locales cuyo nombramiento como

funcionario interino en el Ayuntamiento de Los Barrios sea anterior a la entrada en vigor de la citada Ley.

j) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTOS

Tercera.

3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base Segunda de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la letra c) de la base Segunda o documento oficial de la solicitud del mismo, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.

También deberán unir fotocopia compulsada de los méritos que aleguen para el concurso aquellos aspirantes con nombramiento interino en este Ayuntamiento.

3.2. También podrá presentarse la instancia en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen se establecen en 30,00 euros, que se ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá adjuntarse justificante de ingreso expedido por el órgano competente.

ADMISION DE ASPIRANTES

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

4.2. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ilmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TRIBUNAL CALIFICADOR

Quinta. El Tribunal.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario, representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local o funcionario policial en quien delegue.

- Un funcionario, representante de la Junta de Personal, designado por el Sr. Alcalde a propuesta de aquella.

- Un miembro de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un Funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde, perteneciente a la Escala de Administración General.

- Un Funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.3. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

5.6. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

ORDEN DE ACTUACION

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra «S¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (BOE núm. 79, de 2 de abril).

INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE PRUEBAS

Séptima.

7.1. La fecha de comienzo y el lugar de realización de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Alcaldía a que se alude en la base cuarta.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvado en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de esta Corporación o en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

PROCESO SELECTIVO

Octava. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

8.1. Primera fase: Concurso.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sólo será aplicable a los Policías Locales cuyo nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Los Barrios sea anterior a la entrada en vigor de la citada Ley, y se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. A tal efecto, antes de la celebración del primer ejercicio, se reunirá el Tribunal, procediéndose a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad con la orden de la Consejería de la Gobernación de 14 de noviembre de 2000, publicándose en el tablón de anuncios de esta Corporación el resultado de ésta con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

El Baremo para esta fase de concurso figura en el Anexo I de estas bases generales.

8.2. Segunda fase: Oposición.

Primera prueba: Examen médico.

8.2.1. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que se ajustará a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y según figura como Anexo II a estas bases. A tal efecto, se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento

facultativo.

Segunda prueba: Aptitud física.

8.2.2. Para la realización de las pruebas de aptitud física es necesario haber superado la anterior y los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

8.2.3. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán ir provistos de DNI y atuendo deportivo.

8.2.4. Para el desarrollo y ejecución de estas pruebas se estará a lo establecido en el Anexo, apartado II, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, siendo todos los ejercicios eliminatorios, calificándose de «apto¯ o «no apto¯, debiendo realizar los aspirantes los ejercicios que a continuación se indican:

8.2.4.1. Para todos los aspirantes, a excepción de los Policías Locales cuyo nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Los Barrios sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Quinta.

Fuerza flexora.

Salto vertical.

Salto de longitud.

Salto de altura.

Carrera de velocidad (60 metros).

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para los hombres y 9'00 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

8.2.4.2. Los aspirantes, que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 13/2001, de

Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y cuyo nombramiento como funcionario interino de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Barrios sea anterior a la entrada en vigor de la misma, habrán de superar las pruebas obligatorias consignadas en el Anexo, apartado II, pruebas de aptitud física para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, letra B), de la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso citadas, siéndoles de aplicación las pruebas y marcas (que figuran como Anexo III en las presentes bases) allí señaladas en función de la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Las pruebas mencionadas son obligatorias todas y cada una de ellas, siendo calificadas, al final de la realización de cada una, con «apto¯ o «no apto¯, siendo, en este último caso, el aspirante eliminado de la prueba y, por consiguiente, de la selección. Se deberán alcanzar las marcas que figuran como Anexo III de las presentes bases.

Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

8.3. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior, y a tenor de lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, el examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta prueba: Culturales y de aptitud.

8.4. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. Se dividirá en dos ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio (eliminatorio): Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas de conocimientos sobre el programa que figura en el Anexo IV, con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se requerirá obtener un mínimo de

25 aciertos para aprobar, lo que equivale a una puntuación de

5, incrementándose la misma en 0,333 puntos por cada acierto que exceda del mínimo exigido.

Segundo ejercicio (eliminatorio): Consistirá en la solución de un supuesto práctico, igual para todos los aspirantes,

planteado por el Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca y a desarrollar en un tiempo máximo de 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

SISTEMA DE CALIFICACION

Novena. Sistema de calificación de los ejercicios.

9.1. Fase de concurso: Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

9.2. Fase de oposición: Todas las pruebas son eliminatorias y las que sean puntuables lo serán con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan al menos 5 puntos.

La calificación definitiva de la oposición será determinada por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

9.3. Calificación final: La calificación total final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición, no pudiendo superar el número de aprobados al de plazas convocadas.

PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Décima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación y, en su caso, con la fase de concurso, hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Undécima. Los aspirantes propuestos presentarán en el

Departamento de Personal de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de

funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados como

funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

TOMA DE POSESION COMO FUNCIONARIO EN PRACTICAS

Decimosegunda. Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión de su cargo en el plazo que se determine a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario en prácticas, perdiendo todos sus derechos.

PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimotercera. Los aspirantes propuestos deberán realizar el período de formación en la Escuela Concertada de Policía Local de esta Villa y en su caso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de Policía, enviando las escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas de ingreso.

Durante la situación administrativa como funcionario en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que esté clasificada la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.

b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta base.

Si el funcionario en prácticas no superase dicho período, o curso de formación realizado en la Escuela Concertada de Policía Local de esta Villa o en su caso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose en situación de cesante.

PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Finalizado el Curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Dichos nombramientos se publicarán en el correspondiente Boletín Oficial.

Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.

IMPUGNACION DE LAS BASES

Decimoquinta. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de

reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha

publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución, ante el Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Los Barrios, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

ANEXO I

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA número 34, de 21 de marzo de 2002), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO IV

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Los Barrios, 16 de octubre de 2002.- El Alcalde-Presidente, Alonso Rojas Ocaña.

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