Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino de Cabra a Bedmar, en su tramo primero, desde el límite de términos con Bedmar hasta la carretera de Ubeda a Iznalloz, en el término municipal de Jódar, en la provincia de Jaén (VP 617/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Cabra a Bedmar¯, en su tramo primero antes descrito, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jódar, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1964, incluyendo la «Colada del Camino de Cabra a Bedmar¯.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en su tramo

1.º, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 41, de fecha 19 de febrero de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

243, de 22 de octubre de 2001.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones en el plazo señalado al efecto.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Cabra a Bedmar¯, en el término municipal de Jódar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de abril de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de marzo de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de septiembre de

2002,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de Cabra a Bedmar¯, en su tramo 1.º, que va desde el límite de término con Bedmar hasta la carretera de Ubeda a Iznalloz (C 325), en el término municipal de Jódar, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de

12 metros, la longitud deslindada es de 212,69 metros, con una superficie de 2.559,88 metros cuadrados, conocida como "Colada del Camino de Cabra a Bedmar", tramo primero, que linda al norte, con fincas rústicas propiedad de don Francisco Vargas Gómez, doña Matilde Vílchez Germán, don Eleuterio Muñoz González y con la antigua carretera de Ubeda a Almería; al Sur, con fincas de don Daniel Herreras Vargas y don Fernando García Mesa; al Este, con la antigua carretera de Ubeda a Almería y más de la misma vía pecuaria y al Oeste con el límite de términos de Bedmar-Garcíez y con la Vereda de la Cuesta del Soriano¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

Descargar PDF