Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AYUDANTE DE OBRAS-CONDUCTOR (ASIMILADO AL GRUPO E) MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objetivo de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a laboral fijo/a con la Categoría Ayudante de Obras-Conductor, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Torredonjimeno. Esta plaza esta asimilada al Grupo E de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a o ciudadano miembro de cualquiera de los Estados de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

f) Estar en posesión del Permiso de conducción de la clase B-1.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torredonjimeno, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Si concurrieren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar Certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto al que oposita.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberá acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a) y b) irán especificados en la misma solicitud.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, o por los medios previstos en el art..4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al área de Secretaría en el plazo de cinco días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar en las oficinas del

Ayuntamiento la cantidad de 15 euros. En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la

denominación de la plaza a la que se opta. Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia se indicará el plazo de subsanación, que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se concederá a los aspirantes excluidos/as.

La fecha de la publicación de la citada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del

Tribunal, que se hará público junto con la referida lista, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Séptima. Procedimiento de selección.

La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase oposición.

Fase de concurso. Una vez constituido, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as interesado/as con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

cualesquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,25 puntos.

- Si los servicios han sido prestados en esta Administración Local, la puntuación anterior se incrementará por cada mes completo de servicios prestados en 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas, en puesto o plaza igual o similar a la que se opta:

0,01 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será 10 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

A) Experiencia profesional:

a) En la Administración Pública: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

b) En la Empresa privada: Certificados de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado de contrato de trabajo, nómina o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Fase de oposición: Obligatoria y de carácter eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de varias tareas específicas propias del cargo al que se aspira, de entre las contenidas en el Anexo, y que serán propuestas por el Tribunal Calificador. Cada una de estas tareas serán valoradas por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación mínima de 5 puntos. La nota total de la fase oposición será la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada una de las tareas.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la Resolución en la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de la constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

El anuncio de la fase oposición se hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los/as aspirantes en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho y, en su consecuencia, quedarán excluidos/as del proceso selectivo.

Novena. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o persona que le sustituya.

Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de cada grupo político.

Un representante sindical del personal laboral.

Secretario: El de la Corporación.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Décima. Presentación de documentos y designación.

Terminada la calificación del ejercicio y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para proceder a formular la designación como empleado/a laboral fijo/a.

Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los/las aspirantes no presentasen la documentación, no podrán ser contratados/as y perderán todos sus derechos.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o

propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO

- Diversos ejercicios de pruebas de conducción de Dumper.

- Autocarga con la pala frontal.

- Uso de la pala cavadora, del compresor.

- Elaboración de un parte diario de trabajo.

- Elaboración de un albarán de materiales entregados en obra.

- Mantenimiento de máquinas.

Torredonjimeno, 29 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Miguel Anguita Peragón.

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