Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRC. NUM.1 DE TORROX

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 55/2002. (PD. 3778/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 2909141C20021000069.

Procedimiento: J. Verbal (N) 55/2002. Negociado: MC. De: Don Antonio Cerezal Caballero.

Procuradora: Sra. Purificación López Millet. Contra: Don Edgar Fiege.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal núm. 55/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrox a instancia de don Antonio Cerezal Caballero contra Edgar Fiege sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Torrox, a treinta de mayo de dos mil dos. Vistos por mí, Estela Gómez Giner, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Torrox, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 55/2002, a instancia de Antonio Cerezal Caballero, representado por la Procuradora doña Purificación López Millet y defendido por el Letrado don Guillermo Palanco Puga contra Edgard Fiege, en rebeldía, atendiendo a los siguientes: Fallo. Que con estimación de la demanda presentada por doña Purificación López Millet, en nombre y representación de Antonio Cerezal Caballero, contra Edgard Fiege, en rebeldía, debo: 1.º Condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de mil doscientos sesenta y dos euros con trece céntimos (1.262,13 euros), más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, intereses que se incrementarán en dos puntos desde el dictado de la presente resolución. 2.º Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la orignal en el Libro de Sentencias. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edgar Fiege, declarado en rebeldía procesal y cuyo último domicilio conocido lo tenía en Pago de Batahiz, Sayalonga (España), extiendo y firmo la presente en Torrox, a cuatro de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

Descargar PDF