Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de marzo de 2002, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Centro de Estudios Constitucionales 1812, de la localidad de Cádiz.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Centro de Estudios Constitucionales

1812¯, constituida y domiciliada en Cádiz, Plaza de San Antonio, núm. 15.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Centro de Estudios Constitucionales

1812¯ fue constituida en escrituras públicas de fecha 8 de noviembre de 2000 ante don Rafael de Cózar Pardo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4.019, corregidas por otras de fecha 4 de septiembre de 2001, con número de protocolo 3.002, ante don Pablo Gutiérrez-Aviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, fundada por doña Teófila Martínez Saiz, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, y otros.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La promoción, desarrollo, protección y fomento de la cultura, estudios e investigaciones sobre temas y actividades sociales y culturales, y, especialmente, constitucionales, y la difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios, y en general cualquier otra actividad cultural con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana, con especial relevancia en el estudio e investigación de los esfuerzos de los pueblos en regular democráticamente su convivencia por la vía constitucional.

Asimismo, también constituyen fines de la Fundación la custodia, conservación y exhibición al público, tanto física como electrónicamente mediante redes y soportes informáticos, de aquellas bibliotecas, colecciones, volúmenes y cualquier otra documentación que bien formen parte de su patrimonio, bien le hayan sido entregadas en comodato o préstamo de uso. Igualmente la Fundación pretende la mejora mediante la incorporación de volúmenes y piezas, así como mediante su tratamiento informático y audiovisual, elaboración de estudios y creación de archivos de aquellas bibliotecas, colecciones, volúmenes o documentos que le sean entregadas a la Fundación en comodato o préstamo de uso.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por veinticuatro mil cuarenta euros y cuarenta y ocho céntimos de euro (24.040,48 euros), equivalentes a cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas); dicha dotación es desembolsada en un 25% de la misma, el 75% restante se desembolsará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la Fundación.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros, siendo su Presidenta doña Teófila Martínez Saiz.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus

objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Centros de Estudios Constitucionales

1812¯, domiciliada en Cádiz, Plaza de San Antonio, núm. 15.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8 de noviembre de 2000, corregidas por otras de fecha 4 de septiembre de 2001.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y

116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 11 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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