Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de marzo de 2002, por la que se establece procedimiento y convocatoria para la concesión de ayudas públicas a fin de compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio en vehículo particular por el personal de la Consejería adscrito a puestos de trabajo docentes, a excepción del universitario.

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Mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm.

136, de 24 de noviembre), se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, estableciéndose, de conformidad con el artículo 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órgano competente para conceder subvenciones y ayudas públicas, previa consignación presupuestaria, a los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Así, se constata que entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente, a excepción del universitario, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia se encuentran aquellos que, por su carácter itinerante, obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones haciendo uso del vehículo particular, lo que conlleva el riesgo de sufrir algún tipo de accidente del que se deriven daños materiales que no se encuentren amparados por los sistemas ordinarios de cobertura.

Debido a esta circunstancia, el punto primero y la Disposición Adicional del Acuerdo suscrito con fecha 11 de junio de 2001 por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE-A, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y USTEA, y al que se adhirió CGT, aluden a la compensación de daños en los vehículos propios causados en accidentes de tráfico durante el desempeño de sus funciones educativas para determinados grupos de empleados públicos que desarrollan su labor educativa en más de un centro de distinta localidad.

De acuerdo con ello, en virtud de las competencias de esta Consejería cuyo ejercicio encomienda el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La finalidad de la presente Orden es determinar el procedimiento y efectuar convocatoria para la concesión de ayudas públicas que sirvan para compensar gastos extraordinarios derivados de los accidentes de tráfico acaecidos con posterioridad al 1 de septiembre de 2001 en los desplazamientos que por razón del servicio haya efectuado, con vehículo particular, el personal de esta Consejería que se define en el ámbito subjetivo de aplicación.

Segundo. Ambito subjetivo de aplicación.

1. Podrá solicitar ayuda pública el personal docente, a excepción del universitario, adscrito al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia que en el desempeño de su puesto de trabajo sea preciso el desplazamiento por carretera con vehículo particular y que, como consecuencia de ello, sufra algún accidente del que se deriven daños en el vehículo no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio.

2. Deben entenderse expresamente incluidos los siguientes empleados públicos:

- Los titulares de puestos de trabajo de Colegios Públicos Rurales que realicen itinerancia.

- Los titulares de puestos docentes de los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos y Secciones de Educación Secundaria cuyo ejercicio de la actividad educativa implique el desplazamiento entre varias localidades.

- Los titulares, funcionarios y laborales, de puestos docentes correspondientes a Educación de Adultos cuya prestación de servicios se realice en Centros de varias localidades.

- El personal integrante de los Equipos de Orientación

Educativa y los profesionales dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia pertenecientes a los Equipos de apoyo a alumnado con necesidades educativas especiales.

- Los Inspectores de Educación.

- Los Asesores de los Centros de Profesorado.

- Todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo

desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de un servicio reglamentariamente encomendado.

Tercero. Requisitos.

Para poder optar a las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio, entendiéndose que el accidente ocurrido debe haber tenido lugar dentro del ámbito territorial de la itinerancia, o del itinerario de la comisión de servicios.

2. Las ayudas únicamente compensarán aquellos gastos

ocasionados por un accidente cuando los mismos no estén cubiertos por cualquier otro sistema, siendo en consecuencia incompatible con toda ayuda económica que esté destinada a este fin. Específicamente, estarán excluidos aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía

aseguradora, o siendo responsabilidad propia esté cubierto por una póliza de seguro a todo riesgo. Asimismo, no se cubrirán las averías mecánicas.

Cuarto. Procedimiento y documentación.

1. El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud, según modelo determinado en el Anexo a la presente Orden, dirigida al Director General de Gestión de Recursos Humanos dentro de los sesenta días naturales

siguientes al de la producción del accidente y se entenderá iniciado desde la fecha en que dicha solicitud haya tenido entrada en el Registro del Organo competente para su

tramitación.

2. La instancia estará acompañada de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Descripción detallada del accidente especificándose la fecha, lugar y hora del mismo, así como otras circunstancias relevantes.

b) Con el objeto de apreciar el deterioro ocasionado en el vehículo, deberá aportarse la descripción detallada del daño y de sus consecuencias avalada, en todo caso, por un taller especializado.

c) Certificado expedido por la autoridad correspondiente (Director del Centro, Jefe de Servicio o Programa o autoridad convocante) con el visto bueno del Delegado Provincial en el que se acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y que el accidente se produce en el ámbito territorial señalado en el apartado 3.1.

d) Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación del vehículo o en su caso del presupuesto de la misma emitida por un taller especializado, entendiéndose que en caso de presentar presupuesto no se dará curso a la solicitud si con posterioridad no se aporta original o copia compulsada de la factura, la cual deberá remitir el interesado con carácter inmediato a que ésta le sea entregada.

e) Fotocopia compulsada que acredite haber superado la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos. Para vehículos que, a tenor de la normativa aplicable, no estén aún obligados a realizar la primera revisión, deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (anverso y reverso).

f) Original o fotocopia compulsada del testimonio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, cuando los hechos hubieran sido objeto de atestado.

g) Original o fotocopia compulsada de la póliza de seguros que tenga suscrita, con especificación de la cobertura y, en su caso, declaración jurada de no haber recibido por ninguna otra vía compensación económica para este fin.

h) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, quedando obligado el interesado, de conformidad con el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, a comunicar la obtención de alguna o algunas de ellas.

i) Certificación expedida por el Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda donde el solicitante tenga su domicilio fiscal y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de dicha Consejería cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma, en la que se acredite que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Ello a efectos de

justificar el epígrafe e) del artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transcrito en el apartado Séptimo.e) de la presente Orden.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Quinto. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Gestión de Recursos Humanos o

persona en quien delegue, que será el Presidente.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de Gestión de Recursos Humanos.

- El Jefe de Servicio de Gestión de Personal Docente de Educación Infantil y Primaria.

- El Jefe de Servicio de Gestión de Personal Docente de Secundaria y EE. de Régimen Especial.

- Un Inspector de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un miembro perteneciente a cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 11 de junio de 2001.

- Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno, pudiendo ocasionalmente

incorporarlas a la misma.

3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del

Presidente de la Comisión.

Sexto. Propuesta y resolución.

Examinadas las solicitudes por la Comisión, se elevará la correspondiente propuesta al Director General de Gestión de Recursos Humanos, quien dictará Resolución en el plazo máximo de 3 meses contados desde que la solicitud y la documentación preceptiva hubiesen tenido entrada, notificándose la misma a los interesados de forma individual. En su propuesta la Comisión deberá tener en cuenta la importancia de los daños, las circunstancias y características del accidente,

considerando los eventuales supuestos de culpabilidad o negligencia del peticionario de la ayuda informados por la autoridad correspondiente, así como las condiciones, valor de mercado, modelo y antigüedad del vehículo.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado resolución expresa sobre su solicitud, ésta deberá entenderse desestimada, ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme al artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Responsabilidad.

1. Se iniciará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para este fin; a estos efectos, el beneficiario está obligado a comunicar a la Administración dicha

circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el punto Cuarto, apartado 2.h), de la presente Orden, así como a informar de los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones que, en su caso, se ocasionen en los cinco años inmediatamente posteriores al momento de percibir la ayuda económica.

Asimismo serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención o ayuda, mediante la certificación a que se alude en el apartado Cuarto.i), que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

De otro lado, serán causas de reintegro, de acuerdo con lo recogido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley de referencia.

2. Igualmente, será revocada la resolución por la que se concede la ayuda en el supuesto de que recayera sentencia judicial firme sobre el accidente, en la que se reconociera el derecho a compensar económicamente al beneficiario de la ayuda por los daños sufridos en su vehículo, debiendo éste poner en conocimiento de la Administración la citada resolución

judicial. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera dar lugar por deformación de los hechos, falsedad de documentos u ocultación de datos.

Octavo. Límite de la ayuda.

El importe de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del valor del siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo de

10.517,71 euros.

Noveno. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para la

aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

Don/doña ..............................................., con DNI .......................y N.R.P. ..................

E X P O N E

Que es empleado de la Consejería de Educación y Ciencia, desempeñando el puesto (1) ............................

Que con fecha.........................., en el desempeño de su labor educativa, ha sufrido accidente de tráfico con el vehículo particular, modelo..........................., matrícula ......................

Que reúne los requisitos contemplados en la Orden de...... de.............. de......... para acceder a la concesión de ayudas económicas para compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico en desplazamientos por razón del servicio cuyo procedimiento y convocatoria establece la mencionada Orden.

S O L I C I T A

Le sea concedida una ayuda económica por cuantía

de.................... euros, a fin de compensar los gastos de reparación del vehículo, aportando para ello la documentación que se recoge en el punto Cuarto.2 de la Orden citada.

Sevilla, a ....... de ........................ de ...........

Fdo.: ...............................................

(1) Indíquese según relación contemplada en el punto

Segundo.2 de la presente Orden.

Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Ciencia. Sevilla

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