Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de abril de 2002, por la que se modifica la autorización de Enseñanzas por ampliación de Ciclos Formativos del Centro Docente Privado de Educación Secundaria Ahlzahir, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Angel Berbel Vecino y don Joaquín Alfredo Fernández Bravo, como representantes de la entidad Fomento de Centros de Enseñanzas, S.A., titular del Centro privado «Ahlzahir¯, sito en Córdoba, Calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7, solicitando modificación de la autorización concedida por Orden de 5 de septiembre de

2000 (BOJA de 24 de octubre), por ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (un ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas), de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOJA de 24 de octubre), el Centro docente privado de Educación Secundaria tiene autorización definitiva para impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria, con 8 unidades y 240 puestos escolares;

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud con 2 unidades y 70 puestos escolares, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales con 2 unidades y 70 puestos escolares y modalidad de Tecnología, con 2 unidades y 70 puestos escolares; c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior: un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrónicas, un ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo, y un ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Funcionan en régimen de concierto educativo en el curso 2001/2002 cuatro unidades de Ciclos Formativos de Grado Medio.

Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Ahlzahir¯ de Córdoba la ampliación de un ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ahlzahir¯.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Domicilio: Calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002111.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 8 unidades y

240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 54.

- Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 54.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e

Informáticos.

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 54.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que, en su caso, podrá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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