Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 153/2002, de 21 de mayo, por el que se modifica el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma andaluza tiene competencia exclusiva sobre los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En particular, el artículo diecisiete del Real Decreto

698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia, entre otras, de transportes, transfirió a la Junta de Andalucía las competencias sobre ferrocarriles metropolitanos y, con ellas, las reguladas por la Ley 37/1975, de 31 de octubre, sobre construcción y explotación del Metro de Sevilla.

En aplicación del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno resulta ser el órgano competente para modificar el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla. El interés general reclama hoy día el ejercicio de tal competencia, como consecuencia de haber cambiado las necesidades de trazado y los medios técnicos disponibles respecto de los que justificaban la concreta ordenación de red de metro que en la citada Ley

37/1975 se contenía.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha remitido la propuesta de modificación del Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla a la Administración General del Estado. Las alegaciones presentadas han sido consideradas y admitidas en la redacción definitiva, habiéndose respetado, por tanto, el principio de colaboración y las técnicas de su ejercicio, inherentes a la estructura territorial del Estado.

El presente Decreto contiene las correspondientes previsiones para que, en cumplimiento del artículo diecisiete del citado Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, interpretado conforme al precitado artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía, tras su aprobación, dé traslado a la Administración General del Estado de la modificación del citado Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, y de los programas de actuación, inversiones y financiación ajustados al mismo, a los efectos de que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado las correspondientes dotaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla.

1. Se aprueba la modificación del Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla aprobado por la Ley

37/1975, de 31 de octubre, en los términos descritos por el estudio informativo: «Proyecto Básico General de la Red de Metro de Sevilla, y programación de fases. Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental¯, aprobado por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se recoge en el plano que figura como Anexo del presente Decreto.

2. Se modifica, en los términos establecidos en el estudio informativo citado en el apartado anterior, el trazado de la línea 1 del Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, y se acuerda abordar la ejecución de la referida línea

1.

3. Se faculta, conjuntamente, a las titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo diecisiete del Real Decreto 698/1979, den traslado a la Administración General del Estado de la modificación del Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla que aprueba el presente Decreto, así como de los programas de actuación, inversiones y financiación ajustados al mismo, al efecto de que se consignen las correspondientes dotaciones en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 y siguientes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones que sean

necesarias en el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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